Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 012894/2011/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
12894/2011
E. J. L. c/ T. F. A. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY
24.441
Juzgado n° 100 – Expte. n° 12894/2011/CA3
Buenos Aires, julio de 2022.
Vistos y considerando I.A. la causa a la Sala con motivo de las apelaciones
concedidas a la parte demandada contra los decisorios de fs.503/504 y
fs.519 (todas las referencias serán a la foliatura del expediente papel, a
la vista). Los escritos que ofician de memoriales obran a fs.505/509 y
fs.524, en tanto que sólo el segundo fue contestado eficazmente a
fs.529/530 (cf. fs.522).
-
i) La primera exposición se dirige contra la
aprobación de la liquidación asentada en la resolución de fs. 504, que
arrojó un saldo de capital e intereses de U$S 177.565,42.
Si bien la recurrente vuelve sobre ciertos aspectos ya
juzgados, como la desestimada inconstitucionalidad de la ley 24.441,
temática que abordó la Sala en su anterior intervención (fs. 489/491),
acierta en la cuestión sustancial referida a la aplicación al caso de las
normas de pesificación y principio del esfuerzo compartido.
Obsérvese que así fue indicado por este Tribunal a fs.491 vta. al
sostener que en la oportunidad del tratamiento de la impugnación
efectuada por la demandada (cuestión que por entonces no había sido
juzgada en primera instancia y que, resuelta y apelada, hoy nos ocupa)
se debía ponderar la incidencia de las normas de emergencia dictadas
con respecto a las deudas contraídas en dólares y en mora con
anterioridad al año 2002, de orden público, cuya eventual aplicación o
Fecha de firma: 05/07/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
alcance en tanto derecho vigente debía ser valorada incluso de
oficio.
Pues bien, nos encontramos ante una ejecución
promovida en el año 2011 bajo el trámite de la ley 24.441, donde se
ejecuta un crédito hipotecario contraído en el año 1997 y con mora
denunciada como acaecida en diciembre de 1999.
De ese modo, resultan de aplicación al caso las
previsiones del art. 11 de la ley 25.561, con las modificaciones de la
ley 25.820 (BO 4/12/2003), que –en lo que aquí interesa dispone que
las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de
2002, expresadas en dólares, no vinculadas al sistema financiero,
cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se
convertirán a razón de U$S 1 = $ 1, o su equivalente en otra moneda
extranjera...
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