Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Julio de 2022, expediente CIV 012894/2011/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

12894/2011

E. J. L. c/ T. F. A. Y OTRO s/EJECUCION ESPECIAL LEY

24.441

Juzgado n° 100 – Expte. n° 12894/2011/CA3

Buenos Aires, julio de 2022.

Vistos y considerando I.A. la causa a la Sala con motivo de las apelaciones

concedidas a la parte demandada contra los decisorios de fs.503/504 y

fs.519 (todas las referencias serán a la foliatura del expediente papel, a

la vista). Los escritos que ofician de memoriales obran a fs.505/509 y

fs.524, en tanto que sólo el segundo fue contestado eficazmente a

fs.529/530 (cf. fs.522).

  1. i) La primera exposición se dirige contra la

    aprobación de la liquidación asentada en la resolución de fs. 504, que

    arrojó un saldo de capital e intereses de U$S 177.565,42.

    Si bien la recurrente vuelve sobre ciertos aspectos ya

    juzgados, como la desestimada inconstitucionalidad de la ley 24.441,

    temática que abordó la Sala en su anterior intervención (fs. 489/491),

    acierta en la cuestión sustancial referida a la aplicación al caso de las

    normas de pesificación y principio del esfuerzo compartido.

    Obsérvese que así fue indicado por este Tribunal a fs.491 vta. al

    sostener que en la oportunidad del tratamiento de la impugnación

    efectuada por la demandada (cuestión que por entonces no había sido

    juzgada en primera instancia y que, resuelta y apelada, hoy nos ocupa)

    se debía ponderar la incidencia de las normas de emergencia dictadas

    con respecto a las deudas contraídas en dólares y en mora con

    anterioridad al año 2002, de orden público, cuya eventual aplicación o

    Fecha de firma: 05/07/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    alcance en tanto derecho vigente debía ser valorada incluso de

    oficio.

    Pues bien, nos encontramos ante una ejecución

    promovida en el año 2011 bajo el trámite de la ley 24.441, donde se

    ejecuta un crédito hipotecario contraído en el año 1997 y con mora

    denunciada como acaecida en diciembre de 1999.

    De ese modo, resultan de aplicación al caso las

    previsiones del art. 11 de la ley 25.561, con las modificaciones de la

    ley 25.820 (BO 4/12/2003), que –en lo que aquí interesa dispone que

    las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de

    2002, expresadas en dólares, no vinculadas al sistema financiero,

    cualquiera sea su origen o naturaleza, haya o no mora del deudor, se

    convertirán a razón de U$S 1 = $ 1, o su equivalente en otra moneda

    extranjera...

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