Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Mayo de 2018, expediente CIV 077755/2006/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 77755/2006 O., J.L. c/L.B.M. s/EJECUCIONB.A., de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. Más allá que no se observa fundada la apelación que surge del sumario del escrito de fs. 155 (8/5/17), de todos modos ella resultaría extemporánea atento la notificación mediante cédula de fs.

    127 (20/8/15) y lo previsto por el art. 244 del Código Procesal).

  3. No se encuentra discutido que, en atención a las constancias de autos, la base regulatoria es el monto reclamado. Si bien es cierto que en la acción se persiguió el cobro de una suma de dinero y sus intereses, la realidad es que no se determinó el porcentaje que de estos últimos se procuraba percibir ni como debían ser liquidados (cf. esta Sala, H. 547.422, del 9/2/2010 y H. 598.410, del 19/4/12, y el 13/7/2016 en el expte. N° 86.013/2013, entre otros) En consecuencia no corresponde tener dicho rubro como integrante de tal base.

    En atención al monto por el que prosperó la ejecución; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada por el letrado patrocinante del ejecutado y conforme lo normado por los arts. 6, 7, 9, 40 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, aplicable al caso conforme lo decidido por esta sala en expte.

    CIV/111.462/2011 el 18/5/2018, se confirman por resultar ajustaos a derecho los honorarios regulados a fs. 123 en su favor.

    Por los trabajos de alzada se fija la retribución de la Dra.

    S.R.F. en la suma de PESOS DIECICIETE MIL ($17.000).

    Fecha de firma: 23/05/2018 Alta en sistema: 24/05/2018 Firmado por: C.A.B.I.-M.I.B.-C.A.C.C. #13391057#206711579#20180523085434003

  4. Regístrese y...

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