Sentencia de Sala 2, 7 de Noviembre de 2013, expediente CFP 003815/2007/7/CA005

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3815/2007/7/CA5 Sala II - C. Nº 33537 “S., J.L. y otros s/

sobreseimiento”.

J.. Fed. Nº 3 - Sec. Nº 6 E.. Nº 3815/07/7 Reg. n° 36.888 Buenos Aires, 07 de noviembre de 2013.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por P.V.S., en representación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., querellante en autos, con el patrocinio letrado de la doctora P.A.F., contra el auto que en fotocopias obra a fs. 1/60 en cuanto dispuso el sobreseimiento de J.L.S., N.E.C., F.L. y M. Á. P.; y de apelación opuesto por el señor agente fiscal, doctor R.G., contra el punto I del mismo auto que dispuso el sobreseimiento de J. L. S. (artículo 336, inc. 4to, del Código Procesal Penal de la Nación).

  2. Corresponde destacar en primer lugar que el representante del Ministerio Público Fiscal consintió los sobreseimientos dictados en orden a F.L. -apoderado de N.A.S.A.-, M. Á. P. -Presidente N.A.S.A.- y N.E.C. -responsable del servicio de ambulancias-.

    Los cuestionamientos introducidos por el señor agente fiscal, profundizados en esta instancia por el señor F. General de Cámara, doctor G.M., al informar en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, se vinculan estrictamente con la responsabilidad de J.L.S. durante su gestión como interventor de la Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia a cargo del Hospital Francés.

  3. A modo de introito corresponde rememorar que este Tribunal, en ocasión de expedirse sobre la falta de mérito para procesar como así también para sobreseer al nombrado dispuesta en su momento por el juez de grado, señaló que “ la figura del artículo 173, inciso 7°, del Código Penal prevé la creación de obligaciones abusivas como un modo de actuar en perjuicio de los intereses confiados al administrador, afectando así al titular del patrimonio (Conf. esta S.I., causa n° 24.583 “A.”, reg. n° 28.229 del 25/3/08 y causa n° 19.573 “A.”, reg. n° 21.503 del 2/9/03).

    En este sentido, la doctrina ha considerado que este es el caso de quien adquiere cosas innecesariamente o que erige créditos que no estén justificados por no ser útiles ni necesarios para la gestión, como hipótesis de creación de una obligación abusiva que constituirá el delito de administración infiel (C.C. “Derecho Penal.

    Parte Especial”, Tomo I, 2da. edición, Ed...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR