Sentencia de Sala 2, 5 de Mayo de 2016, expediente CFP 000094/2015/5/CA002

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorSala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 94/2015/5/CA2 CCCF - Sala II CFP 13272/15/4/CA2 “E., J.F. s/ procesamiento y embargo”

Juzg. Fed. n° 1 -

Sec. n° 2 Buenos Aires, 5 de mayo de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y estudio del Tribunal en virtud de la apelación interpuestas por la Defensora Oficial Dra. F.G.P. contra la decisión en copia obrante a fs. 1/7, a través del cual el Sr. Juez de grado decretó el procesamiento sin prisión preventiva de J.F.E. en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la ley n°

23.737) y ordenó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cinco mil sesenta y nueve pesos con sesenta y siete centavos ($5.069,67).

II- La Dra. Plazas cuestiona el tipo legal discernido considerando que su conducta encuadra en la figura prevista en el art. 14, segundo párrafo de la ley en cuestión. Y por ende, solicita el sobreseimiento del imputado resultando de aplicación al caso la doctrina sentada por el máximo Tribunal en el precedente “A.” (Fallos 332:1963). Subsidiariamente se agravió de la suma fijada en el embargo dispuesto por el Sr. Juez a quo.

III- En cuanto al procesamiento recurrido, hemos de formular las siguientes consideraciones.

El Dr. H.C. dijo:

Frente a la cantidad y forma de acondicionamiento de la droga incautada a E., observo que en consonancia con lo dicho en su declaración indagatoria de fs. 276/278 y las circunstancias que rodearon al hecho (ver. fs.1/2), no existen elementos que permitan dudar de la finalidad de consumo alegada. Corresponde, por ende, encuadrar el hecho en los términos del artículo 14 segundo párrafo de la ley 23.737.

Fecha de firma: 05/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #28171625#152661690#20160505120552650 Y sobre esto ultimo, cabe recordar que según el criterio jurisprudencial que sentó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T° XLIV del 25/08/09) los jueces deben examinar las circunstancias del caso que se trata a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (cfr. de esta S...

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