Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 8 de Septiembre de 2016, expediente CFP 003231/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 3231/2016/2/CA1 CCCF- Sala II CFP3231/2016/2/CA1 “A., J. C. s/procesamiento”

Juzg. n° 5 – S.. n° 9 Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I-Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial, Dr. J.M.H., contra la resolución obrante a fs. 1/4, mediante la cual el a quo dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.C.A. como autor penalmente responsable del delito de uso de documento público falso (art. 306 del C.P.P.N. y art. 296 en función del art. 292 del Código Penal).

II- Este sumario se inició el 17 de marzo del corriente, a raíz de los hechos anoticiados por D.G.F., quien se desempeña como encargado del Área de Matriculación del Profesional de la Salud del Ministerio de Salud, quien manifestó que el imputado se presentó ante esa dependencia y exhibió un certificado analítico y un título de Técnico en Radiología, ambos a su nombre, presuntamente expedidos por el Instituto Superior de Ciencias de la Salud, documentos que serían apócrifos, en virtud de que las firmas y los sellos insertos en dicha documentación no se correspondían “…con los originales requeridos para la matriculación…”

(ver acta de fs. 1/2 y declaración de fs. 26 del principal).

III- Se agravia la defensa por cuanto sostiene que la documentación que presentó su protegido legal carecía de idoneidad para producir engaño. Por ello, entiende que correspondería su sobreseimiento.

IV- En efecto, conforme reiterada jurisprudencia, para la afectación del bien jurídico protegido por el tipo penal en cuestión, es necesario que de la falsificación efectuada surja la posibilidad de perjuicio y por ello la adulteración de un documento que presenta un aspecto burdo se encuentra al margen de la tipicidad de esta figura (ver causa n° 15.540 “H.C.”, reg. n° 16.523bis del 17/6/99 y sus citas).

Sin embargo, sobre el punto también se ha dicho que la capacidad de perjuicio no debe conciliarse con la...

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