Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Octubre de 2017, expediente CCF 002871/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2871/2017/CA1: “A.J.C. c/Obra Social Luis Pasteur y Otro s/Amparo de Salud”.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 75/80 (concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 81) contra la resolución de fs. 52/54 vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 82/86 vta., y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que la Obra Social L.P. le provea al Sr. J.C.A. la cobertura de las siguientes prestaciones: 1) internación geriátrica en la Residencia “Inter Garden”, donde se encuentra actualmente, hasta el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, conforme el módulo “Hogar Permanente Categoría A”, con más el 35 % en concepto de dependencia; 2) pañales, 10 unidades diarias y 3) asistencia kinesiomotora y seguimiento médico domiciliario, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alza la accionada, alegando que no se encuentran reunidos los requisitos legales para el otorgamiento de la cautelar decretada; que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que por otra parte no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora. Finalmente se queja por la insuficiencia de la caución juratoria fijada por el a quo.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que el Sr. J.C.A. de 93 años de edad, es afiliado a la demandada (cfr. fs. 4) y que padece “Anormalidades de la marcha y Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 11/10/2017 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #29865234#188701629#20171004054708929 de la movilidad-Demencia en la enfermedad de Alzheimer” (cfr.

    certificado de discapacidad de fs. 101 y resumen historia clínica de fs.

    2/3 y fs. 8/9) por lo cual, le fueron prescriptas las prestaciones reclamadas. Asimismo a fs. 11 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada.

    Sentado lo expuesto, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, resulta aplicable al sublite la ley 24.091 que establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepagas (cfr. ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de...

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