Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2019, expediente CFP 007449/2017/16/CA007

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 7449/2017/16/CA7 CCCF - SALA I CFP 7449/17/16/CA7 “J A A s/ excarcelación”

Juzgado n° 10 - Secretaría n°

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Motiva la intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la defensa de A A J contra el auto de fs.

5/7vta. que dispuso no hacer lugar a su excarcelación.

II) El magistrado de grado sustentó el pronunciamiento puesto en crisis en la pena en expectativa correspondiente al delito imputado (artículos 5°, inciso “c”, y 11, inciso “c”, de la ley 23.737), su carencia de arraigo, la pronta realización del debate oral en relación a sus consortes de causa y el hecho de que se mantuvo ajeno al proceso, desde que se llevaron a cabo los registros domiciliarios practicados en autos.

III) Por su parte la defensa del imputado manifestó

que no se encuentran verificadas las circunstancias legitimantes del encarcelamiento preventivo.

En ese sentido, sostuvo que el imputado ha declarado que realiza changas y que además junto a su pareja tienen el manejo de un kiosco.

Asimismo, refirió que no existe en autos constancia que haga suponer que tuvo conocimiento de la causa y que al ser detenido tuvo una actitud de colaboración aportando sus datos personales.

Fecha de firma: 02/12/2019 Alta en sistema: 03/12/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA #34336479#251295357#20191202123136984 Por último indicó que no advierte de qué manera puede entorpecer el desarrollo del proceso en tanto sus consortes de causa se encuentran detenidos a la espera del juicio.

IV) Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

Llegado el momento de resolver, consideramos que las razones expuestas por el Magistrado para justificar su encierro preventivo deben ceder ante el nuevo escenario, cuya valoración conduce a adoptar una decisión inversa a la criticada.

A efectos de analizar los posibles riesgos que podrían implicar la liberación del encartado, habremos de ponderar las pautas previstas por el legislador en los arts. 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal –aprobado por Ley 27.063-, de conformidad con la resolución adoptada con fecha 13 de noviembre de 2019 por la Comisión Bicameral de implementación de dicho Código (B.O.

19/11/19).

La conducta de J fue subsumida en un comienzo bajo las previsiones del artículo...

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