Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 5 de Septiembre de 2013, expediente 48.519

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa n° 48.519

° “I., R.O. y otros s/ no tener por presentados requerimientos de elevación a juicio de las querellas”

Juzgado N° 3 - Secretaría n° 6

° °

Expediente 14.216/2003/516

Reg. N° 1031

Buenos Aires, 5 de septiembre de 2013.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. María José

    Turano, Defensora ad-hoc de H.H.M., E.Á.C., J.M.M. y R.O.I. (fs.182/3) y por el Dr. P.E.B., en representación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación (ver fs.185/8).

    El doctor B. contra el punto I de la resolución que luce a fs. 178/9, en cuanto dispone tener por no presentado el requerimiento que pertenece a la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de la Nación, respecto de los hechos y los imputados por los que se les corriera vista a fs.84.443/5 del ppal. El doctor Turano contra el punto dispositivo II de la misma resolución en cuanto rechaza el planteo por el cual la defensa solicitó que se tenga por no presentada la requisitoria de elevación a juicio obrante a fojas 85.251/310 del expdiente citado.

  2. Corresponde señalar, en primer lugar, que el plazo de seis días previsto por el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación es perentorio, aunque prorrogable en casos graves y complejos, en la medida en que la petición se haga antes del vencimiento, pues los efectos de éste operan de pleno derecho (ver en tal sentido Cámara Nacional de Casación Penal, S.I.,

    Causa 7426 “R.”, rta. el 13/07/07 -entre otras-, y “Código Procesal Penal de la Nación” análisis doctrinal y jurisprudencial, Tomo 2, pág.696,

    N., G.R. y D.R.R..

    En consecuencia, para determinar la tempestividad o no del requerimiento que el doctor B. presentó el día 22 de mayo de 2012 a las 13:10 horas (ver fs.85.509/ 86.112, cuerpo 420), corresponde remitirnos a la fecha en la cuál le fue notificada la vista dispuesta por el a quo, lo que determinará el conteo sucesivo -por seis días- que debe hacerse para cada una de las prórrogas que le fueran concedidas, independientemente de que se dispusiera la notificación a la parte mediante cédula.

    De las actuaciones principales, se desprende que el 18 de abril de 2012 se le corrió vista a las querellas en atención a lo normado por el artículo 346 del C.P.P.N., para que se expidan sobre la instrucción relativa a los hechos por los que se encuentran procesados...

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