Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 28 de Junio de 2023, expediente CIV 024310/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

24310/2020

I, M E c/ F, J E s/REGIMEN DE COMUNICACION - Juzgado nro.

86

Buenos Aires, de junio de 2023.- BR

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos llegan al Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la demandada contra el punto II) del decisorio de f. 410. El recurso se encuentra fundado a fs. 418/419 y no ha sido respondido. La Sra. Defensora de Menores de Cámara dictaminó a fs.

431/432 y solicitó el rechazo de los agravios deducidos por la progenitora.

  1. En el resolutorio apelado, la Sra. Jueza de grado autorizó a que la niña C inicie sesiones de fonoaudiología los días viernes a las 17:40hs., la que será acompañada a la primera sesión por el progenitor y a aquellas que deberá consensuar el permiso correspondiente con sus empleadores, debiendo comunicar en forma fehaciente con 48 hs. de antelación a la Sra. F que llevará a la niña.

    En el punto II del referido decisorio -que es motivo del recurso deducido-, la Sra. Jueza de grado indicó que en cuanto a las restantes sesiones, C, deberá ser retirada del establecimiento educativo los días viernes por su progenitora para ser acompañada al consultorio médico, para ser posteriormente retirada por el Sr. I ello,

    salvo modificación de los días y horarios del tratamiento en cuestión con la profesional interviniente.

  2. La Sra. F sostiene en su memorial que los días viernes es el único día en que el progenitor retira a la niña del F. de firma: 28/06/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    establecimiento educativo al que concurre; y que precisamente esos días viernes, ella permanece en su lugar de trabajo hata las 18 hs.

  3. En primer término, cabe hacer saber que los múltiples incidentes que vinculan a las partes, se basan en denuncias cruzadas que exacerban los reproches que cada uno tiene hacia el otro. En este contexto, la niña C, se encontrarían enormemente perjudicada ya que ninguno de los progenitores consigue ejercer sus funciones parentales desde el cuidado y la contención.

  4. De las constancias de la causa surge que la Sra. F

    informó acerca de la necesidad de que su hija Clara comience un tratamiento de fonoaudiología, inicialmente por 10 sesiones, los días viernes a partir de las 17.40 hs., desde el 5 de mayo de 2023.

    El progenitor oportunamente indicó que los días viernes,

    luego de retirar a su hija del establecimiento educativo a las 16.20 hs.,

    regresa a su domicilio y continúa trabajando desde allí; por ello propició una propuesta, que finalmente fue admitida por la Sra. Jueza de grado en el decisorio cuestionado.

    El Sr. Defensor de Menores de grado y la Sra. Defensora de Menores de Cámara prestaron conformidad con...

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