Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Abril de 2015, expediente Rp 120294

PresidenteGenoud-Hitters-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°364

P. 120.294 - “I., J.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 17.592 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate - Campana”.

///PLATA, 22 de abril de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 120.294, caratulada: “I., J.C. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 17.592 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana”,

Y CONSIDERANDO :

  1. - La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Zárate-Campana hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial a favor de J.C.I. contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil Nro. 1 del mismo departamento que le impuso la pena de dos años y ocho meses de prisión de ejecución condicional y normas de conducta, por encontrarla coautora penalmente responsable del delito de robo. La Alzada redujo la pena a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional supeditada a las siguientes condiciones que deberá observar por el término de dos años: a) mantener el actual domicilio del que no podrá mudarse sin la debida notificación anterior o posterior en 24 hs. a ese Juzgado o al órgano de control; b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) concluir la escolaridad obligatoria y d) adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuada a su capacidad (sent. del 7 de marzo de 2013, fs. 74/84).

  2. - Contra lo así resuelto, la Defensora Oficial departamental interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 115/119 vta.).

    1. En punto a la admisibilidad de la vía extraordinaria incoada, señaló que el fallo cuestionado es definitivo, que ha sido interpuesto dentro del plazo legal de veinte días siguientes a la notificación del mismo y que se efectuó la reserva de recurrir en tiempo hábil (fs. 115 vta., ap. II).

      Adujo, seguidamente, que resulta inaplicable a su asistida la limitación a la impugnabilidad objetiva establecida en el artículo 494 del C.P.P. y que las mismas debían ceder en virtud de las cuestiones federales planteadas a fin de posibilitar la intervención revisora de este Tribunal, conforme lo establece la doctrina emanada de los precedentes “Strada”, “DiM.” y “C.” de la Corte federal que mencionó en su presentación (fs. cit./116).

    2. En lo que atañe a la procedencia, denunció como inobservados los derechos de la defensa en juicio, la garantía del juicio previo y debido proceso legal y los principios acusatorio, de bilateralidad y contradicción (arts. 1 del C.P.P., 15 de la Constitución provincial, 18 de la C.N., 8.2 inc. f) de la C.A.D.H.; 14.2 inc. e) del P.I.D.C. y P.) (fs. 116 cit.).

      En esa senda indicó que en el acta en la que se plasmó el desarrollo de la audiencia realizada en los términos del art. 60 de la ley 13.634, 40 y 41 del C.P., en lo que respecta a la pena “el Ministerio Público Fiscal (…) se expidió (…) solicitando la aplicación del mínimo de pena previsto por [el] tipo penal en trato (art. 164 del C.P.) con más la reducción prevista por el art. 4º de la ley 22.278, esto es, una pena de quince días de prisión” (fs. 116 vta.) y añadió que “la Cámara ha efectuado una reducción de la pena impuesta, pero (…) no se adecua al pedido fiscal (…)[pues] ha fijado la (…) de un año y seis meses de prisión” (fs. 117 y vta.).

      Mencionó que “la jurisdicción fue mucho más allá de ese quantum, excediéndose en sus facultades jurisdiccionales y lesionando (…) las garantías y principios antes enunciados, porque la defensa careció de la oportunidad de expedirse, oponerse y contradecir los argumentos utilizados por el juzgador para fundamentar el monto de pena” (fs. 118).

      Citó los fallos del Máximo Tribunal “García” “Cattonar” “Cáceres”, “Tarifeño” y “S.” destacó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR