Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 30 de Mayo de 2018, expediente FCB 033090005/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 33090005/2008 AUTOS : IVANOVICH, M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES doba, 30 de mayo del año 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “IVANOVICH, MATEO C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. N° 33090005/2008/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la sentencia de fecha 31 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Federal Nro. 3 de C., que en lo pertinente decidió

declarar la existencia de cosa juzgada en cuanto al recálculo del haber inicial y a la movilidad hasta el 31 de marzo de 1995.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Juez de primera instancia, la parte actora funda el recurso de apelación (fs. 112/117 vta.), señalando en su presentación que la sentencia le causa agravio pues rechaza aplicar en el caso el precedente “S., M. delC.”, por entender que se ha producido la cosa juzgada. Entiende que el caso “C.” fue descalificado y superado en “S.M. delC.” y “B.”. Manifiesta la apelante que el nuevo pedido de reajuste no apunta a modificar los efectos cumplidos de la sentencia ya consentida, por tanto, no esta en pugna con la “cosa juzgada”.

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada contesta los agravios a fs.

    127/134 vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

  2. Ingresando a la impugnación del actor, cabe mencionar que el mismo es titular de un beneficio previsional adquirido bajo el régimen de la Ley 18.037. La presente causa es iniciada con el objeto de perseguir el reajuste del haber lo que fuera denegado por la Administración (ver fs. 8/9). En aquella oportunidad señaló que si bien oportunamente obtuvo sentencia de reajuste de haber previsional, ello fue aplicando la movilidad conforme el precedente “Chocobar”, motivo por el cual la actora procuró un nuevo reajuste de su haber invocando la doctrina de la CSJN en “S., M. delC.”.

    Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA #19492909#206809197#20180601110333694

  3. Analizados los agravios de la recurrente es de indicar que la cuestión a resolver se circunscribe a determinar si, como lo decidió el sentenciante, se ha producido la cosa juzgada judicial en cuanto al recálculo del haber inicial de la actora.

    Ingresando al...

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