Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 6 de Abril de 2022, expediente FPA 011859/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11859/2019/CA1

En la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con la Sra.

Presidente, Dra. B.E.A. y Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado: “IVANCICH,

V.J. Y OTROS CONTRA ESTADO NACIONAL –MINISTERIO

DE DEFENSA- SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD”, expte. N° FPA 11859/2019/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I-

  1. Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada en fecha 02/09/2021, contra la sentencia del 31/08/2021.

  2. Que la Sra. Juez de primera instancia, en lo que aquí interesa, rechaza la prescripción opuesta, hace lugar a la acción incoada, condena a la demandada a incluir los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y “Administración de Material” y la “Suma Fija Transitoria”

    previstos en el decreto 1305/12 y su modificatorio N°

    245/13, en el haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable y a abonarles las sumas Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    retroactivas devengadas desde su dictado y hasta su efectiva incorporación, por los períodos no prescriptos,

    con más intereses liquidados a tasa pasiva, conforme planillas de liquidación a practicarse por el organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impone las costas en el orden causado, difiere la regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

    El recurso se concede el 03/09/2021, expresa agravios la accionada en fecha 04/11/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 10/12/2021.

    II- Que la demandada apelante cuestiona el plazo de prescripción de cinco (5) años aplicado por la Juez a quo y solicita que se fije el de dos (2) años previsto en el art.

    2562 inc. c) del Código Civil y Comercial.

    A su vez, plantea que la cuestión debatida ha devenido abstracta en virtud de la entrada en vigencia del Decreto Nº 780/20, que derogó a partir del 01/10/2020 los Suplementos por “Responsabilidad Jerárquica” y por “Administración del Material” creados por el...

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