Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Septiembre de 2016, expediente CNT 030737/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 30737/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78833 AUTOS: “IVAGAZA, O.M. C/ AVAKIAN, A.J.S./

DESPIDO” (JUZG. Nº 67).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que rechazó la demanda se alzan actora y demandada, sin réplicas.

  2. Cuestiona la parte actora que el juzgador haya considerado que entre las partes existió una locación de servicios y que el conflicto debió haberse dirimido ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

    Adelanto que la queja no habrá de tener favorable acogida.

    En el análisis relativo a la existencia de la relación laboral hay una tendencia a construir las relaciones jurídicas a partir del sujeto trabajador a quien le es atribuida una cierta sustancia social. A partir de esta sustancia presupuesta –imaginarizada desde las ideologías más diversas – se suele construir el contrato y la relación de trabajo.

    La formalización tradicional de los elementos de la relación de dependencia como dependencia económica, técnica y jurídica es una muestra clara de ello. Cuando se descompone la dependencia en sus elementos ya el habla elimina el término relación para nombrar la dependencia económica, técnica o jurídica a secas.

    En este pasaje ya se traslada la mirada de los elementos constitutivos de la relación hacia aquello que ésta causa. En este punto lo que se busca ya no es la relación sino el efecto. El sujeto gramatical del enunciado imperceptiblemente ya no es la relación sino uno de los sujetos: la dependencia económica, técnica o jurídica son los predicados del trabajador quien es el dependiente económico, técnico o jurídico.

    El “Trabajador” se presenta de este modo como una idea prototípica (variable en su imaginarización) desde la cual se pretende determinar el ser social de la relación de trabajo. A. contrario del sentido común, el discurso científico sabe que no es la conciencia de los hombres (del trabajador, del trabajo, etc.) lo que determina al ser social (la estructura de empresa, la relación de trabajo) sino que es el ser social (la estructura de empresa, la relación de trabajo) el que determina la conciencia de los hombres (sobre el trabajador, sobre el trabajo, etc.).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20179535#161373864#20160906123205717 A contramano de esta sustancialización del sujeto que realiza el pensamiento jurídico laboral, el sujeto de los demás contratos de derecho privado se caracteriza por su absoluto vacío. El sujeto de la compraventa, de la locación de cosas, de la fianza, del mutuo, etc., no tiene otra determinación que la de ser el término de una relación jurídica.

    No se es vendedor por ser rico o ser pobre, se es vendedor o comprador por ser el sujeto a quien constituye como tal la misma relación de compraventa en análisis. No interesa quien contrata sino qué se contrata.

    La relación jurídica de que se trata establece un lazo entre términos vacíos:

    los sujetos jurídicos. Este lugar de sujeto de la relación, este punto de atribución de consecuencias jurídicas se va a llenar en la relación jurídica concreta por las personas jurídicas que han de ocupar ese lugar de la relación. La persona jurídica vendedor o comprador no requiere otra calidad que la de ser quien ocupa el lugar de sujeto jurídico que abstractamente ya se encuentra previsto como término de la relación. En otras palabras es sujeto del contrato aquella persona a la que la misma relación apunta. A su vez, como señalara K., la persona jurídica no es el ser humano sino el centro de imputación normativa al que se le adjudica una capacidad para entablar relaciones jurídicas en el marco de un determinado sistema de derecho.

    Cualquier posibilidad seria de analizar la dependencia presupone la diferenciación de posiciones subjetivas en la relación y en la estructura del lazo general social. La dependencia no es un atributo de un ente sustancial sino un efecto de relación y de estructura, al igual que la propiedad. La propiedad es también el efecto de relaciones sociales pues la propiedad privada implica la negación de la propiedad respecto de los demás sujetos. La propiedad no es un atributo de la persona jurídica, sí lo es el patrimonio. Para adentrarse en la tipicidad del contrato y de la relación de trabajo debe tenerse presente que el sujeto jurídico es un lugar vacío que se caracteriza por constituir uno de los términos de la relación. Este lugar vacío es ocupado en la relación jurídica concreta por la persona jurídica a la que la relación apunta.

    Es fantasioso pensar al trabajador o al empleador sin previamente analizar las condiciones de la relación que los determinan como términos. Muchos de los pretendidos criterios de demarcación definen una figura imaginaria prototípica de trabajador (por ejemplo, el operario industrial metalúrgico) a partir de la cual, en función de la similitud, asignan el carácter de trabajador a un sujeto dado y se determina la existencia de la relación laboral. Desde el punto de vista jurídico laboral se es trabajador por la relación laboral y no a la inversa (lo que es válido si, por ejemplo, se utiliza el término de trabajador como término de pertenencia a una clase en un discurso sociológico o político).

    Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20179535#161373864#20160906123205717 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V Para indagar por los sujetos del contrato y de la relación de trabajo en el marco de un orden jurídico determinado, es necesario investigar en primer término el modo en que la ley define el acto jurídico que, correlativamente, designa los sujetos.

    El artículo 21 RCT define al Contrato de trabajo del siguiente modo:

    Contrato de trabajo. Habrá contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominación, siempre que una persona se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en favor de la otra y bajo la dependencia de ésta, durante un período determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneración.

    De modo similar, la relación contractual creada por el contrato de trabajo –

    en tanto acto jurídico que expresa un consentimiento instantáneo – es definida por el artículo 22 RCT del siguiente modo:

    Relación de trabajo. Habrá relación de trabajo cuando una persona realice actos, ejecute obras o preste servicio en favor de otra, bajo la dependencia de ésta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneración, cualquiera sea el acto que le dé origen Tal como se viene señalando, el objeto del contrato o de la relación de trabajo designa a los sujetos de estos actos o relaciones jurídicas. Por este motivo debe tenerse en cuenta que, de conformidad al artículo 21 RCT el objeto del contrato de trabajo es definido como aquel en el cual...

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