Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Marzo de 2012, expediente C 107856 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 14 de marzo de 2012, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, S., G., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 107.856, "I., C.V. contra Banco de Galicia. Acción de revisión".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de M. confirmó el pronunciamiento anterior que -a su turno- había rechazado las acciones acumuladas de revisión de saldo, de declaración autónoma, de restitución, de daños y perjuicios y de eventual reintegro contra el Banco accionado (fs. 783/791 vta. y 837/852 vta.).

Se interpuso, por el actor, recurso extraor-dinario de inaplicabilidad de ley (fs. 688/705).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. El señor C.V.I. promovió demanda contra el Banco de Galicia y Buenos Aires (sucursal H., acumulando las siguientes acciones:

    1. De revisión judicial de saldo de la cuenta corriente 1291-5-087-4 de la que era titular y se encontraba abierta en la referida sucursal bancaria.

    2. D. autónoma de la improcedencia de reclamo judicial, por inexistencia de saldo deudor en la citada cuenta.

    3. De restitución por parte de la accionada de todas las sumas de dinero percibidas de más, por saldos incorrectos verificados en la misma.

    4. De daños y perjuicios, por abusiva conducta contractual de la demandada en la conducción de la cuenta corriente de referencia.

    5. De reintegro por las sumas de dinero que debiera abonar al accionado en un proceso ejecutivo que este último incoara en su contra, cuyo pago se debiera efectuar durante la sustanciación de este proceso. Solicitó asimismo que las sumas reclamadas sean actualizadas conforme al interés que la accionada le cobraba por el giro de la cuenta.

    El señor juez de primera instancia rechazó en su totalidad la demanda promovida, así como el pedido de sanciones a la accionada en los términos del art. 45 del Código Procesal Civil y Comercial. Con costas al actor vencido (fs. 783/791 vta.).

  2. A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación departamental confirmó tal decisión (fs. 837/852 vta.).

    Para así decidir y, en lo que interesa destacar, consideró que lo relevante no era tanto el envío de los resúmenes de cuenta sino, más bien, el conocimiento que de los mismos pudiera tener el cliente (fs. 842 vta.), valorando en tal sentido los dichos del propio actor plasmados en sede penal, de los que surgiría su mendacidad en las presentes, en tanto adujo en demanda no haberlos recibido y haber tomado contacto con ellos recién en octubre de 1997 (fs. 842 vta./844).

    Destacó asimismo el tribunal la firmeza -por falta de cuestionamiento (art. 260, C.P.C.C.)- de la motivación expuesta en el fallo anterior, en orden a que pesaba sobre el accionante la carga del reclamo -conforme la reglamentación vigente- del envío de los respectivos resúmenes de cuenta en caso de que el Banco no los hubiera cursado, concluyendo que no necesitó reclamarlos porque en realidad los conocía (fs. 844 y vta.).

    A tenor de lo expresado por el señor I. en la aludida causa penal incorporada como prueba, dedujo su conformidad, en los términos del art. 793 del Código de Comercio, con la composición de la cuenta, poniendo de relieve lo...

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