Sentencia interlocutoria nº 2952/04 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2004
EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Causa n° 2952/04 "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en "Iudica, M.E. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)". 3 de noviembre de 2004.

Sumario: Recurso de inconstitucionalidad. Transferencia de escuela a la jurisdicción local. Preceptor. Equiparación salarial. Art. 14 bis CN. Rechazo

El art. 8 de la ley nacional 24.049 constituye una aplicación del principio de igual remuneración por igual tarea (art. 14 bis CN) al caso concreto del personal transferido del sistema educativo nacional al local. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de inconstitucionalidad. Transferencia de escuela a la jurisdicción local. Preceptor. Equiparación salarial. Rechazo

La propia Ciudad de Buenos Aires realiza un reconocimiento claro, expreso e indubitable de la situación de inequidad que conllevaba el pago de una distinta remuneración a las diferentes categorías de preceptores, por lo que procedió a realizar la equiparación salarial de los preceptores del área de educación media y técnica a través del decreto 1.567/04. La incoherencia y la actitud contradictoria de la Administración Pública local es clara y contraría el principio de buena fe que debe gobernar su accionar. El Estado debe actuar legítimamente y remediar prontamente los actos ilegítimos que haya cometido. No lo ha hecho en este caso, cuando se negó tanto en sede administrativa como en sede judicial a acceder a la pretensión de los actores -equiparación salarial-, a pesar de reconocer su justicia y legitimidad por el dictado del citado decreto. (Voto de la Sra. Jueza A.M.C.).

Sumario: Recurso de queja. Transferencia de escuela a la jurisdicción local. Preceptor. Equiparación salarial. Rechazo

El agravio referido a la desviación en la aplicación del principio constitucional de "igual remuneración por igual tarea" (art. 14 bis, CN), no puede considerarse válido, porque tal garantía está consagrada constitucionalmente en cabeza de los trabajadores, circunstancia que torna irrisoria su invocación por parte del GCBA, recurrente en la causa. Por otra parte, la invocación se formula dentro del marco general de arbitrariedad de la sentencia de Cámara impugnada, por lo que es pasible de toda la argumentación contenida en este pronunciamiento en torno a la inadecuación del planteo cuando no se logra -como en el caso-, convencer acerca de la "no existencia" o "inexistencia" de un pronunciamiento judicial válido, como tampoco de conectar el agravio con una garantía constitucional efectivamente conculcada (art. 27, ley nº 402). (Voto del Sr. J.J.B.J.M..

Sumario: Recurso de queja. Transferencia de escuela a la...

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