Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Febrero de 2012, expediente 13.064/02

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa n° 13.064/02 I.R.J. y otro J.. n° 1 c/ Estado Nacional Ministerio Secr. n° 2 de Educación de la Nación s/

rescisión de contrato Buenos Aires, 15 de febrero de 2012.-

VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 686, fundado a fs. 687/688, que fue replicado a fs. 694, contra la decisión de fs. 683; y CONSIDERANDO:

  1. ) La controversia traída a conocimiento de este tribunal requiere determinar cuál es el interés aplicable por la mora en el pago de una deuda por honorarios.

    De acuerdo con la resolución apelada, rige en la especie la previsión del art. 61 de la ley 21.839.

    El profesional discrepa con esa postura pues entiende que el crédito debe ajustarse según la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. Funda esa postura en dos argumentos: a) la tasa pasiva fue establecida en la ley arancelaria en épocas de actualización monetaria, con lo cual es inaplicable al caso de autos porque ya no rige la indexación del capital; y b) la jurisprudencia ha determinado la aplicación de la tasa activa.

  2. ) Así planteada la cuestión, conviene recordar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 61 de la ley n° 21.839 con posterioridad al 1° de abril de 1991

    los intereses moratorios por créditos de honorarios deben calcularse según la tasa pasiva promedio que publique el Banco Central de la República Argentina. Contrariamente a lo USO OFICIAL

    afirmado por el recurrente esa norma se encuentra vigente y su texto actual data del año 1995 –ley 24.432-, cuando ya regía la prohibición de actualizar deudas por desvalorización monetaria (conf. art. 7 de la ley 23.928).

    De modo tal que la disposición especial del arancel es la que gobierna un caso como el de autos, tal cual lo han resuelto en reiteradas ocasiones la Corte Suprema (conf. Fallos 324:3980, Fallos: 327:1827; 328:3070, entre otros) y las tres Salas del fuero (conf. Sala I, causa n° 29.473/95 del 7.3.06; S.I., causa 3991 del 12.2.98 y Sala III, causa n° 5018/98 del 1-4-08). Y a esta...

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