Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2022, expediente CIV 024883/2008/CA005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

24883/2008

ITURRALDE OMAR ALBERTO c/ SEGURA G.M. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 30 de JUNIO de 2022.- MMA

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación deducido por el Dr. C.A.K., por derecho propio, con fecha 9 de abril de 2022, contra la resolución recaída el 8 de abril de 2022, el que fuera concedido el 12 de abril de 2022.

Corrido traslado de los fundamentos vertidos el 26 de abril de 2022, los mismos no recibieron réplica.

II- En tanto se pretende abrir esta instancia por vía de la apelación, habrá que estar a lo regulado en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial.

Dispone la parte pertinente de dicha norma que “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos trescientos mil ($300.000). A los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución, se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia. Esta disposición no será aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquéllos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales. La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios” (texto conforme ley 26.536 y Acordada 41/2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, B.O. del 30/12/2019).

Esta Sala se ha expedido en cuanto al análisis de la modificación introducida a ese artículo por la ley 26.536, norma publicada en el Boletín Oficial del 27 de noviembre de 2009 y en vigencia a partir del 7 de diciembre de ese mismo año. Así, se ha resuelto que esa disposición corresponde aplicarse a todos los procesos en trámite,

aun a los iniciados con anterioridad a esa reforma, pues las normas procesales resultan de aplicación inmediata (art. 7. CCCN).

III- Cabe así pasar a examinar los dos aspectos que el art. 242 citado, fija como parámetros para definir la apelabilidad de las decisiones.

Fecha de firma: 30/06/2022

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