Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Abril de 2017, expediente CNT 063783/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91787 CAUSA NRO.

63783/2013 AUTOS: “ITURGAY, JESSICA C/ CENTRO TERAPEUTICO DEL SUR Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 60 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Abril de 2.017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 264/266 se alzan la parte codemandada ASOCIACION CIVIL CENTRO TERAPEUTICO DEL SUR a tenor del memorial de agravios obrante a fs. 268/270 y la parte actora conforme la presentación que luce a fs. 271/282. Ambos escritos merecieron las oportunas réplicas agregadas a fs. 284/285 y fs. 286/288.

  2. Memoro que en los presentes autos, la Sra. Juez A Quo decidió el progreso parcial de la demanda instaurada por la actora contra ASOCIACION CIVIL CENTRO TERAPEUTICO DEL SUR y contra COOPERATIVA DE TRABAJO P.A.S. LTDA. La accionante demandó a las dos personas jurídicas invocando la existencia de un vínculo fraudulento entre las compañías a través del cual, por un lado la Cooperativa de Trabajo Pas Ltda. intentó cubrir la relación de empleo iniciada en el año 2005 a través de la figura de socio cooperativo cuando en realidad actuaba como empresa de servicios eventuales colocando mano de obra en terceras personas y; en el caso de la Sra. I. concretamente fue destinada a prestar su fuerza de trabajo a la Asociación Civil accionada. Fundó su reclamo en las previsiones de los arts. 29 y 30 LCT, reclamó por existir registración defectuosa del vínculo de empleo y por incumplimientos derivados de inconductas patronales de entidad suficiente como para denunciar la relación de trabajo a instancias de la parte trabajadora.

    Examinadas las constancias de la causa, en particular la prueba de testigos, la prueba documental y la presunción que contempla el art. 55 de la L.C.T., la Sra.

    Magistrada que me precedió consideró acreditados los extremos sostenidos por la Sra. I. respecto a la modalidad y condiciones de su prestación de tareas, la facultad de dirección de la Asociación Civil sobre su trabajo y la intermediación fraudulenta que se mencionó en la demanda respecto de la Cooperativa de Trabajo Pas Ltda. También consideró verificada la fecha de inicio de la relación de trabajo y la remuneración denunciada. En cuanto a la oportunidad en que se produjo la desvinculación, habiéndose agregado un telegrama de renuncia (constatada su autenticidad mediante la prueba de Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #19841115#177491101#20170428103816680 Poder Judicial de la Nación oficios dirigida a Correo Argentino, fs. 232/234) la anterior juzgadora otorgó

    plena validez al instrumento en cuestión, y apuntó que la parte actora omitió

    mencionar dicha circunstancia al relatar los hechos constitutivos de la litis y tampoco efectuó planteo alguno en torno a dicha comunicación; razón por la cual consideró que la desvinculación obedeció a la decisión de la Sra. I. en base a lo previsto por el art. 240 LCT. Por este motivo, los conceptos indemnizatorios resultaron desestimados y se derivaron a condena los rubros que se incluyeron en la liquidación que practicó la sentenciante a fs. 266 vta.

    segundo párrafo; obligándose solidariamente a su cancelación a ambas coaccionadas. Las costas procesales fueron impuestas a cargo de las vencidas (art. 68 CPCCN).

  3. La codemandada ASOCIACION CIVIL CENTRO TERAPEUTICO DEL SUR apela el pronunciamiento dictado en anterior instancia y se queja frente al decisorio que alcanza a su parte. Controvierte lo decidido por la Sra.

    Jueza que me precedió al...

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