Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Junio de 2015, expediente CIV 102023/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 102023/2012 ITURBIDE FERMIN VICTOR c/ PIÑEYRO ENRIQUE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de junio de 2015.

AUTOS Y VISTOS:

Contra la resolución de fs. 241/243 interpone recurso de apelación la parte demandada por los agravios que expone a fs. 250/251 los que contesta la parte actora a fs. 253/255.

Para la viabilidad de la excepción de cosa juzgada se requiere que entre ambos procesos concurran tres elementos comunes: los sujetos, el objeto y la causa. La determinación referida a si media identidad o diversidad de cuestiones entre la sentencia firme dictada y la nueva pretensión deducida se debe basar en esos elementos. La apreciación de la cosa juzgada no puede sujetarse a un criterio rígido, ya que las tres identidades que se exigen no tienen una incidencia igual en todos los casos.- Por otro lado la regla comparativa que parte de esos tres elementos constituye un valioso instrumento para la identificación de la controversia en la forma que apunta la última parte del inc. 6° del art. 347 del Código Procesal reformado por la ley 22.434.-

En la causa penal “P., E. s/calumnias”

expte. N° 580017073/2012, que se tienen a la vista se inició querella por el delito de calumnias e injurias previsto en el art. 109 y 110 del Código Penal.

Dicha querella fue desestimada en atención a los lineamientos dispuestos por la nueva legislación –ley 26.551-, la que ha incorporado el concepto de asuntos de interés público. Dicha resolución fue confirmada por el Tribunal de alzada, S.I. al considerar el marco que delimitó dicha ley, “sin perjuicio de las Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE CAMARA acciones judiciales que en otra sede tiene expeditas el querellante …”

(ver fs. 184).

Por su parte la presente acción civil se funda en lo dispuesto por los arts...

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