Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 12 de Agosto de 2019, expediente CNT 031873/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. CAUSA N. 31873/2014/CA1. “ITURBE, MONICA HIPOLITA C/ ROMERO SALVADOR, TATIANA S/ DESPIDO”. JUZGADO N.

18.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a 12/08/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oir las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

La demandada cuestiona la sentencia de la anterior instancia, en los términos del memorial de fs. 169/170 vta.

La recurrente se queja porque el Sr. Juez hizo lugar a la demanda por despido, advirtiendo que desde hace dos años perdió el contacto con su representada, la demandada T.R.S..

Afirma que el Juzgador no valoró correctamente la prueba producida, en especial la testimonial. Al respecto, argumenta que solo declaró un testigo y que por ende, no alcanza con ello para tener probada la relación laboral denunciada.

El Sentenciante tuvo por acreditada la relación laboral e hizo lugar a la demanda por despido, por aplicación de lo dispuesto en los arts.

242 y 245 de la LCT, por la suma de $ 67.732,85 con más sus intereses, con costas a cargo del demandado vencido (fs. 165/168).

Tengo presente que la actora en el inicio (fs. 6/9 vta.)

denunció que trabajó para la demandada en el salón de belleza integral que este explota con el nombre de fantasía “Peinados de Alto”, situado en S. de B. 1836 de CABA, desde el 1.8.13 realizando tareas de manicura, pedicura y belleza integral, en el horario de 9 a 20 hs. de martes a sábados.

Indica que se regía por el CCT 467/2006 y que su contrato de trabajo no estaba registrado. Por lo cual, ante sus reclamos de regularización laboral, y la falta de cumplimiento de los deberes de la accionada, que rechazó la misma, se consideró despedida mediante CD Nº

447471025 del 19.2.14.

A su vez, la accionada a fs. 13/15, por medio de su letrado apoderado contesta la acción, negando el vínculo; pero indica que “La Sra. I., buscando trabajo, se presentó en el negocio de mi mandante ofreciendo sus servicios en el ramo hace unos meses. Mi poderdante en ese momento no necesitaba personal, ya que el trabajo había mermado en relación a meses anteriores, sin perjuicio de que le dijo que evaluaría la posibilidad de contratarla y que fuera dos o tres días para que viera el trabajo y pudiera comprobar su forma de realizar las tareas que incumbían a esa profesión, luego de lo cual decidiría que hacía. Así las cosas, la aquí actora concurrió dos Fecha de firma: 12/08/2019 días Firmado por: M.L.G., unas horas en las cuales observó y conversó con mi mandante sobre el SECRETARIA Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA #21051921#241330966#20190812192107125 Poder Judicial de la Nación trabajo, forma de realizarlo, caudal de público, etc...

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