Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 29 de Junio de 2023, expediente FLP 063108594/2012/CA003

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 29 de junio de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

63108594/2012/CA3, “ITURAIN, J.C. c/ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Previsional;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. A través del pronunciamiento dictado el 03/05/2023 esta Sala rechazó el recurso interpuesto por la accionada, contra la resolución de primera instancia apelada por la que el a quo ordenó a la demandada practicar “(…) nueva liquidación sobre los montos consignados en la columna denominada ‘CAPITAL’ de la planilla ‘Reajuste Liquidación de Retroactivo Diferencias e Intereses’ confeccionada por la actora el 19/03/2021 y aprobada, por el periodo indicado, con más los intereses que se calcularán hasta su efectivo pago”.

    Las costas de alzada fueron impuestas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN).

  2. Contra esa decisión la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) dedujo recurso extraordinario federal, en el que alega arbitrariedad por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en meras afirmaciones dogmáticas.

    También invoca que en el caso se configura un supuesto de gravedad institucional, que excede el interés particular porque lo resuelto impactaría de manera ostensible en la recaudación impositiva generando consecuencias imprevisibles en las cuentas fiscales.

    Postuló que la liquidación practicada presenta errores, y que en consecuencia, los cálculos que sostiene son incorrectos, poniendo de resalto que el resultado genera un enriquecimiento sin causa por parte de la actora.

    Fecha de firma: 29/06/2023

    Alta en sistema: 30/06/2023

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    Por otra parte, dejó planteado, a todo evento -remitiendo a todos los argumentos vertidos en su oportunidad- el planteo de la prescripción prevista en el art. 82 de la ley 18.037.

    Señaló que no se ha efectuado el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Por último, expresó que el fallo se apartó de la normativa vigente (art. 21 de la ley 24.463) y de la jurisprudencia de la Corte, al imponer las costas a la demandada.

    La parte actora contestó el traslado,

    solicitando se rechace el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES.

  3. L., es menester destacar que toda vez que en el caso se trata de impugnar una decisión recaída durante un proceso de ejecución de una sentencia firme, la resolución atacada no reviste el carácter de definitiva que exige el art. 14 de la ley 48

    como requisito de admisibilidad del recurso extraordinario federal. Y si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado hacer excepción a tal principio cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos 308:122; 316:3134, entre otros), en el sub lite esa circunstancia no se verifica.

    Sentado ello, cabe recordar con relación a la arbitrariedad alegada que el Alto Tribunal ha señalado en reiterados pronunciamientos que para poder calificar de arbitraria una...

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