Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Junio de 2019, expediente Rc 123108

PresidenteSoria-Negri-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"ITALSEM C/ CARINI CLAUDIO S/ EJECUCION PRENDARIA"

La Plata, 5 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1 del Departamento Judicial de Junín -en el marco de un proceso de ejecución prendaria iniciado por Italsem S.A.- desestimó la impugnación de la liquidación practicada por el actor, al estimar que los planteos realizados por el accionado C.J.C. remiten a consideraciones previas a la sentencia firme del 29 de septiembre de 1993.

    En virtud de lo expuesto resolvió practicar de oficio un nuevo cálculo, por lo que pesificó el capital reclamado al que adicionó el C.E.R. -conforme a la doctrina legal vigente al momento- y un interés del 7,5% anual no capitalizable desde la mora -31 de mayo de 1993- y hasta el efectivo pago (v. fs. 1370/1374 y 1377 y vta.).

    A su turno, la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial departamental declaró desierto el recurso articulado por el accionado, sin perjuicio que, asimismo, expresó su coincidencia con la liquidación fijada por el juzgado (v. fs. 1438/1439)

    Frente a dicho pronunciamiento, el ejecutado interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 1445/1452), cuya denegatoria -con sustento en la falta de definitividad- (v. fs. 1454) motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 1491/1495).

  2. Al respecto, cabe recordar que esta Corte ha sostenido reiteradamente que el remedio establecido en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial debe atacar necesariamente los fundamentos que diera el tribunal de grado para desestimar el conducto revisor intentado, a fin de que la queja tenga la suficiencia necesaria para ser considerada por este Tribunal (arts. 31 bis, ley 5.827, texto según ley 13.812, y 2 inc. "c" de la Acordada 1.790; doctr. causas C. 104.487, "Solmi", resol. de 29-XII-2009; C. 114.500, "B., resol. de 6-VI-2011; C. 116.414, "Aita", resol. de 14-III-2012; C. 120.196, "Viviendas Bahía Blanca S.C.", resol. de 22-XII-2015 y C. 122.022, "Szabady", resol. de 7-III-2018).

    En el caso, el impugnante no cumple cabalmente con dicha carga técnica desde que en su presentación, luego de efectuar un breve relato de...

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