Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Junio de 2016, expediente CAF 043130/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 43.130/2015 “ITALGAS SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

LEY 22802 - ART 22”

Buenos Aires, 6 de junio de 2016.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la firma Italgas S.A. interpone recurso directo, en los términos del art. 22 de la ley 22.802, modificado por el artículo 63 de la ley 26.993(fs. 29/31) contra la disposición nº 128/2015 (fs. 18/25) –replicado por el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) a fs. 42/69–, por la que la Secretaría de Comercio Interior le aplicó la sanción de multa de pesos cien mil ($ 100.000), por haber incurrido en infracción a los artículos y 20 de la resolución nº 7/2002 de la ex Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor (S.C.D.

    y D.C), reglamentaria de la ley nº 22.802.

  2. Que para así decidir, la autoridad de aplicación sostuvo que, el 22 de abril de 2015, funcionarios habilitados de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación se constituyeron en el domicilio de Italgas S.A., sito en la calle San Nicolás de Bari (Este) 3900 de la ciudad de La Rioja, de la provincia homónima, donde procedieron a constatar la falta del cartel indicador de precios de las garrafas y cilindros de gas licuado de petróleo que la firma comercializa al público, por lo que se labró el Acta de Inspección nº 001450 (fs. 1), que dio origen a las presentes actuaciones.

  3. Que la firma basó su recurso directo en los mismos fundamentos que expuso en el recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio presentado a fs. 18/25, que fue rechazado (fs. 33). Asimismo, acompañó copia del comprobante de depósito de la multa impuesta (fs. 40).

    En lo sustancial, sostuvo que:

    Fecha de firma: 06/06/2016 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #27297439#152074913#20160607120132976 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 43.130/2015 “ITALGAS SA c/ DNCI s/LEALTAD COMERCIAL -

    LEY 22802 - ART 22”

  4. el cartel indicador del precio de las garrafas exhibido al público, no se encontraba al momento de la inspección, por la acción de las fuertes ráfagas de viento que hicieron que se volara, lo que pudo constatar el inspector, porque el cartel existía pero se había desprendido del producto ofertado.

  5. la multa es improcedente porque no se ponderó que trataba de un evento de fuerza mayor, no imputable a la firma.

  6. Subsidiariamente, el quantum de la multa es excesivo, y no se tuvo en consideración que su empresa cumple con las normas vigentes y no registra antecedentes.

  7. Que el señor fiscal general dictaminó a favor de la admisibilidad del recurso (fs. 83).

  8. Que la resolución nº 7/2002, en su artículo 2, en lo que aquí interesa, dispone: “Quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar su precio expresado en...

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