Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 25 de Abril de 2012, expediente 62.064

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012

SA LA 118 11

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE FALTA DE MÉRITO DE FECHA 517/2011, EN

CAUSA N° 678/09 (1083) "ITALCOR S.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769". Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2 (Causa N° 62.064, Orden N° 24.130. Sala "B") .

..,

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Illnos Aires,Lj de abril de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación obrante a fs. 707/709 de los autos principales, interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior contra la resolución obrante a fs. 704/706 del legajo principal, por la cual se dictó el auto de falta de mérito para disponer el procesamiento o disponer el sobreseimiento de M.A.M. en la presente causa.

Las presentaciones de fs. 77/79 vta. y 82/94 del presente incidente,

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«

- por las cuales el señor fiscal general de cámara y la defensa de M.A. o

-.

u MANDRAFINA, respectivamente, informaron en los términos de lo previsto o por el arto 454 del C.P.P.N.

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y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en las presentes actuaciones se investiga la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2005 (períodos fiscales mensuales 10/2004 a 5/2005) y del Impuesto a las Ganancias correspondiente al mismo ejercicio anual, que hubiese correspondido ingresar a ITALCOR S.A. por las sumas de $ 480.146,81 Y de $ 767.633,98,

    respectivamente.

  2. ) Que, por la resolución recurrida se expresó: " ... es necesario profundizar la investigación con la finalidad de establecer si los conceptos no tomados en cuenta por la A.F.IP./D. G.I para establecer el valor de la importaciones efectuadas por ITALCOR S.A. en los períodos cuestionados surgían de la base de datos del organismo, o no; en caso afirmativo, cuáles son las razones por las cuales aquéllos no fueron tomados en cuenta a partir de lo que se dispone por la disposición legal precedentemente recordada. Ello, toda vez que tales averiguaciones podrían incidir en el quantum de las obligaciones tributarias a cargo de la mencionada contribuyente asimismo, es preciso ahondar sobre la participación de MANDRAFINA a fin de establecer si además del rol que el nombrado ostentó en la sociedad (apoderado) aquél tuvo o no, en concreto, el dominio de los sucesos que se le imputaron ... " (confr. fs.

    57/59 del presente incidente. La transcripción es copia textual del original).

  3. ) Que, el señor representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior se agravió de lo dispuesto por la resolución recurrida por considerar que las probanzas obrantes hasta el momento en el expediente principal resultan suficientes para el dictado de un auto de procesamiento respecto del imputado, pues aquellos elementos tendrían un valor indiciario alto respecto de la verificación de la comisión de la maniobra investigada en autos,

    sin perjuicio de las pruebas que puedan recabarse posteriormente en la etapa del juicio (confr. fs. 707/709 de los autos principales).

    Por el recurso de apelación obrante en copias a fs. 60/62 de este incidente, se manifestó: " ... las distintas probanzas arrimadas mediante la investigación ... dan cuenta de amplias tareas administrativas vinculadas a los negocios de la firma realizadas por el nombrado M., las que lo posicionan, durante el período que aquí se cuestiona, directamente vinculado con los negocios de la empresa [... ] A igual conclusión entiendo debe arribarse con relación al cuestionamiento del calculo de la deuda imputada al contribuyente ITALCOR S.A., cuya presunta evasión es objeto de este expediente ... la pretensión articulada por el imputado de tildar de inconsistente el cálculo del impuesto debido resulta falaz, en tanto se sustenta en la falta de contabilización de gastos necesarios en la actividad comercial de la contribuyente, integrantes de la liquidación fiscal respectiva, la cual, por otro lado, debió realizarse por parte de personal de la AFIP en razón de la sistemática ocultación de las ventas de la mercadería importada por la firma ... " (la transcripción es copia textual del original).

  4. ) Que, de las constancias de la causa surge que respecto de la contribuyente ITALCOR S.A. se habría detectado la omisión de declarar compras de mercadería en el exterior que después fue importada al país, y las respectivas ventas de aquella mercadería. En efecto, de las tareas efectuadas en el marco del procedimiento administrativo, y a partir de los datos obtenidos de la base informática del organismo recaudador, se detectaron diferencias que corresponderían a compras por importaciones no registradas ni exteriorizadas en las declaraciones juradas de impuestos respectivas.

    A su vez, por el dictamen fiscal obrante a fs. 424/427 vta. de los autos principales, se argumentó: " .. .los montos finales que forman parte de la presente se han modificado respecto de aquellos denunciados por el representante del fisco, ello en tanto mediante la labor jurisdiccional los mismos se han ajustado a la realidad económica de la contribuyente que fuera reconstruida como resultado de las tareas investigativas realizadas en este expediente ... ".

    .J

  5. ) Que, en el caso se pone de relieve la ostensible marginalidad en « el giro comercial de la sociedad obligada, comenzando aquélla por la omisión ()

    u. de declarar compras de mercadería posteriormente comercializada en plaza,

    o también de manera informal.

    o en ::) Ante las circunstancias expresadas precedentemente, agravadas por la ausencia de documentación contable Gustificada por el contribuyente mediante una denuncia policial por el presunto hurto de aquélla), la reconstrucción de la actividad comercial se habría efectuado en el caso a partir de los informes de la Dirección de Informática Aduanera y de la Dirección General Impositiva, precisamente, por la escasez de documentación y libros contables aportados por la contribuyente u obtenidos mediante la fiscalización.

  6. ) Que, para realizar la reconstrucción aludida por el considerando anterior a fin de determinar los tributos evadidos se han tenido en consideración los parámetros establecidos por el arto 17 de la ley de Impuesto a las Ganancias y el arto 12 de la ley de Impuesto al Valor Agregado (confr. fs. 232/323 de los autos principales).

    Si bien la determinación de los índices de utilidad se efectuó sobre base presunta, aquella circunstancia no menoscaba el estado de certeza requerido para esta etapa del proceso, pues aquél deriva de información inequívoca y fehaciente por la cual se acreditan, en forma certera, las compras de mercadería efectuadas en el exterior, y las consecuentes operaciones de importación (confr. fs. 326/336 de los autos principales); esta circunstancia,

    sumada al dato relativo al nivel de stock de mercadería, indicó también la existencia de ventas omitidas (confr. fs. 3/12, 33/39 vta., 316 y 318 del legajo principal).

    La dificultad para efectuar el ajuste correspondiente fue en parte consecuencia del hurto hipotético de los libros contables, invocado por la contribuyente, y de la consecuente omisión, por parte de IT ALCOR S.A., de aportar, en forma completa, la documentación respaldatoria de las compras y de las ventas efectuadas por la persona jurídica investigada.

  7. ) Que, por la declaración testifical prestada por el contador G.O.O., inspector de la División Fiscalización N° 3 de la Dirección Regional Microcentro de la A.F.I.P.-D.G.I., se manifestó:

    " ... Respecto del ajuste que se le practicó a la contribuyente investigada, el mismo se basó fundamentalmente en los despachos de importación detectados los cuales no habían sido exteriorizados por la responsable en sus registros, ya que sus compras no se encontraban registradas en su totalidad. Frente a ello, y careciendo de documentación suficiente se requirió la información de las bases a través de la División Investigaciones la cual tiene acceso a la base de datos MARIA de la DGA. En el último informe realizado, dicha información se amplió, por el requerimiento cursado a la Aduana, por lo que se ajustó,

    incorporando allí el total de gastos por flete y seguro, en función de los informados según esas bases. Asimismo, se realizaron los ajustes por fecha incorporando en el período fiscal por fecha de salida o nacionalización ...

    Mediante este método se determinaron compras y gastos. Durante la fiscalización se observaron oficinas comerciales y un depósito, en concordancia con la actividad declarada ... se solicitó a la División Investigaciones por su intermedio la base BAFIS en la cual se observan índices promedio por actividad. De la tabla de índice se aplicó el índice de utilidad bruta ... Según los cálculos que se expresan en las planillas agregadas afs· 316

    y 318 en el concepto total de compras ajustadas se incluyeron los costos de las operaciones detectadas, como los gastos por otros conceptos según la información que se brindó desde Aduana (flete, seguro, etc.) ... " (confr. fs.

    361/362 de los autos principales, la transcripción es copia textual del original; el resaltado pertenece a la...

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