Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 29 de Junio de 2023, expediente CIV 049656/2014/CA002

Fecha de Resolución29 de Junio de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 49.656 / 2014

ISRAELSKY, S.A. c/ PEUGEOT CITROËN ARGENTINA SA Y

OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 29 de junio de 2023.

Y VISTOS:

1) Téngase por cumplido lo dispuesto por esta Sala en fd. 603/05.

Ahora bien, en cuanto a los recursos de apelación en materia arancelaria deducidos contra las regulaciones efectuadas en la sentencia de primera instancia de fd.

513, atento lo resuelto precedentemente por esta Alzada en la sentencia definitiva de fd.

609 y dado que, conforme lo normado por el art. 279 del Código Procesal incumbe a este Tribunal la fijación de los respectivos estipendios, déjase sin efecto las regulaciones efectuadas en la anterior instancia, en cuanto a lo que concierne a la demanda instaurada por el actor y estése a lo que a continuación se dispone acerca de dicha materia.

2) Conforme a ello, teniendo en cuenta la forma en que ha prosperado la demanda, el interés comprometido en la presente litis, las etapas efectivamente cumplidas y la labor profesional desarrollada, atendiendo a su eficacia, extensión y calidad se fijan en cuatrocientos ochenta y cinco mil pesos los honorarios a favor de la Dra. N.G.T.; se fijan en ciento setenta mil pesos, en noventa mil pesos y en noventa mil pesos los estipendios de los Dres. P.E.G., I.M.T. y M.A., respectivamente; se fijan en trescientos cincuenta mil pesos los honorarios del Dr. J.A.C.; y, por último, se fijan en ciento noventa mil pesos los honorarios del perito ingeniero mecánico G.T.M..

Por otra parte, en atención a la importancia y extensión de las labores desarrolladas por la mediadora en las presentes actuaciones, se fijan en noventa y cinco mil cuarenta pesos –equivalentes a 36 UHOM- los honorarios de la mediadora B.F. de firma: 29/06/2023

Alta en sistema: 30/06/2023

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

S.N. (art. 2, inc. g), Anexo I del Dcto. 2536/2015, modificatorio del Anexo III

del Dto. 1467/2011, actualizado por D.. 107/2023).

Respecto de la incidencia resueltas:

  1. En pronunciamiento de fs. 337/338, se fijan en diez mil pesos los honorarios del Dr. J.A.C.;

  2. En el pronunciamiento de fs. 366, se fijan en diez mil pesos y en siete mil pesos los honorarios correspondientes a la Dra. N.G.T. y del Dr. Jorge A.

    Carrera, respectivamente;

  3. En el pronunciamiento de fs. 431/2, se fijan en diez mil pesos y en siete mil pesos los emolumentos a favor de la Dra. N.G.T. y del Dr. M.A., respectivamente;

  4. En el pronunciamiento de fs. 441, se fijan en siete mil pesos y en diez mil pesos los honorarios de la Dra. N.G.T. y del Dr. M.A.,

    respectivamente.

  5. en el pronunciamiento de fs. 447/9, se fijan en diez mil pesos y en siete mil pesos, los estipendios a favor de la Dra. N.G.T. y del Dr. Jorge A.

    Carrera, respectivamente;

    Todo ello, cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 6, 7, 9, 19, 33, 37 y 38

    de la ley 21.839, modif. por la ley 24.432; art. 3 Dcto. Ley 16638/57 modif. por ley 24432.

    2.1 Por otro lado, en lo referente a las labores cumplidas bajo la vigencia de la Ley 27.423, meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se fijan en doscientos ochenta mil pesos –equivalentes a 14,48 UMA-, en doscientos treinta mil pesos –equivalentes a 11,90 UMA- y en doscientos treinta mil pesos –equivalentes a 11,90 UMA- los estipendios también establecidos a favor de la Dra.

    N.G.T., de la Dra. María

    1. Trossero y del Dr. J.A.C.,

    respectivamente (cnfr. arg. CSJN, “Establecimiento Las Marías SACIFA c/ Misiones,

    Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.18; arts. 16, 20, 21, 24 y 29 de la Ley 27.423; conf. Acordada CSJN N° 19/23).

    Fecha de...

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