Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Septiembre de 2023, expediente CCF 020617/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 20617/2022/CA1 “I., S. c/ DIRECCION DE AYUDA

SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA

NACION y otro s/ amparo de salud” Juzgado 9, secretaría 17.

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2023.-

VISTOS: a) los recursos de apelación interpuestos y fundados por: DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL

PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION (en adelante DAS)

el 27 de febrero de 2023 -el cual mereciera replica de su contraria del 7 de marzo de 2023-; OMINT SA de SERVICIOS el 28 de febrero de 2023 -el cual mereciera replica de su contraria del 7 de marzo de 2023-; y por la parte actora el 24 de febrero de 2023 -el cual mereciera replica de ambas codemandadas el 21 de abril de 2023--,

contra la medida cautelar dictada el 23 de febrero de 2023; y b) el recurso de apelación interpuesto y fundado por OMINT SA de SERVICIOS el 8 de marzo de 2023 –respondido por su contraria del 16 de marzo de 2023-, contra la ampliación de la medida cautelar del 3 de marzo de 2023; y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos de apelación interpuestos y fundados por: DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL

    DEL CONGRESO DE LA NACION, OMINT SA de SERVICIOS y por la parte actora, contra la medida cautelar dictada el 23 de febrero de 2023

    a.1) El 21 de diciembre de 2022 las apoderadas de la señora S.I., iniciaron en su representación la presente acción de amparo -con medida cuatelar- contra DAS y OMINT SOCIEDAD

    ANÓNIMA DE SERVICIOS, con el objeto de que se le ordene: 1) la cobertura al 100% de la internación en “NUEVA SERRANÍA

    S.R.L”, y/o subsidiariamente de acuerdo a los valores que surgen de la Resolución N° 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones que aprobó el nomenclador de prestaciones básicas para personas con discapacidad en “Módulo Hogar Permanente, con Centro de Día Categoría A”, con más el 35% en Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    concepto de dependencia. Asimismo, solicitó que se condene a la demandada a abonar los montos erogados de los recibos por la internación geriátrica cuyos vencimientos acontecieron desde la interposición de la presente acción y los que en el futuro se devengaran; 2) la provisión de la medicación e insumos indicados para su tratamiento; y 3) la prestación de rehabilitación fisio-kinésicas en forma cotidiana. Ello con fundamento en el certificado médico emitido el 28 de noviembre de 2022 por su médico tratante, Dr. O.M. (M.N. 49.593 M.P. 34.174).

    Relató que es afiliada DAS, y que a través de acuerdos firmados entre DAS y OMINT, es que utiliza algunos de los servicios que aquella presta y presenta diagnóstico de anormalidades de la marcha y de la movilidad, gonartrosis (artrosis de rodilla), coxartrosis (artrosis de cadera), presencia de implante ortopédico articular y dependencia de silla de ruedas, patologías por las que el 18 de noviembre de 2022 se le expidió el Certificado de Discapacidad (ley 22.431). Indicó, asimismo, que se encuentra internada en “NUEVA

    SERRANÍA” desde junio de 2022.

    Explicó que requirió a las codemandadas la cobertura objeto del presente juicio en forma previa al inicio de las actuaciones,

    gestión que resultó infructuosa, por lo que se decidió a litigar, en resguardo de su derecho a la salud (ver cartas documento del 6/12/22

    acompañada al escrito de demanda).

    Ínterin la sustanciación del proceso solicitó el dictado de una medida cautelar con idéntico objeto al de la acción principal (ver escrito de demanda, punto XII, en el sistema LEX100).

    Intimadas que fueron las coaccionadas por la jueza de grado a fin de que se expididieran sobre la prestación reclamada,

    D. se presentó en autos e informó que previo al inicio de las actuaciones se le ofreció un reintegro por la suma de $88.680,00,

    homologable a los valores correspondientes al Módulo “B” del Centro Grand House que se encuentra convenido, sobre el presupuesto de la residencia “NUEVA SERRANIA” a partir del mes de julio el 2022 por el término de seis meses, y posteriormente realizar una evaluación. Informó a su vez, que frente al rechazo a aquella propuesta por parte del hijo de la amparista, se autorizó un Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

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    aumento del monto de la cobertura a la suma de $102.633,25,

    homologable a los valores correspondientes al Módulo “B” del Centro Grand House, desde agosto del 2022 hasta diciembre de 2022

    inclusive. Por otra parte, manifestó que se ofreció la cobertura de la prestación de internación, en la Clínica de Rehabilitación “INTERPLAZA” (centro que se encuentra dentro de la red de prestadores propios de la obra social). Por último, expresó que actualizó el monto de reintegro, para el caso de que la amparista decidiera continuar su internación en la residencia “NUEVA

    SERRANÍA”, a la suma de $117.200,70.

    Por su parte, en respuesta a aquella intimación, OMINT

    S.A informó que la familia de la amparista no había presentado copia del Certificado Único de Discapacidad ("CUD") de la socia ni orden médica alguna a través de la cual se le indique medicación, insumos,

    pañales e internación en hogar y/o prestación de similares características, a fin de permitir evaluar la solicitud y brindar una respuesta a la socia y/o a su familia respecto de la cobertura de la prestación solicitada. Asimismo, comunicó haberle informado a la actora que la cobertura de las prestaciones que se encuentren relacionadas a la patología consignada en el Certificado de Discapacidad, corresponderían ser brindadas por su Obra Social DAS. Sin perjuicio de ello, también informó a la accionante que el servicio de geriatría no se encontraba contemplado en el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad, ni en la normativa aplicable.

    a.2) El 23 de febrero de 2023 la magistrada dispuso que las accionadas deberán garantizar a la amparista en esta causa, la cobertura de internación en la institución “NUEVA SERRANIA”,

    hasta los límites del Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad (Resolución 428/99 del Ministerio de Salud y Acción Social y sus modificaciones) para el módulo “Hogar Permanente, Categoría A”, establecido en el punto 2.2.2 de la resolución citada, con más el 35% en concepto de dependencia. Todo ello, conforme facturación detallada que deberá ser presentada ante la demandada, en la forma que estuviere prevista en la relación contractual que exista entre ella y los prestadores pertinentes, y ser Fecha de firma: 28/09/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

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    abonada en el término de quince días de presentada cada factura. En igual plazo, deberá prestarse la cobertura al 100% de la medicación y la silla de ruedas solicitada por la actora, según las prescripciones elaboradas por los galenos que la asisten. Ello, siempre y cuando aquellas prestaciones no se encuentren contempladas por la residencia donde se encuentra alojada.

    Finalmente, solicitó a la actora que aclare si la prestación de rehabilitación físico-kinésica se encuentran incluidas dentro de los servicios que brinda la institución “NUEVA SERRANÍA”.

    Contra dicha resolución apelaron ambas coaccionadas,

    como así también la parte actora.

    a.3) En primer lugar, se agravia la codemandada DAS de que se haya hecho lugar a la medida cautelar solicitada, siendo que oportunamente ofreció prestadores propios con idénticas características a las que ostenta la institución elegida por la familia del amparista o bien el reintegro de $117.200,70 en caso de optar por continuar la internación en el instituto “NUEVA SERRANÍA”.

    Esgrime que la prestación requerida no se encuentra contemplada en el sistema normativo vigente. Cuestiona la verosimilitud en el derecho, como así también el peligro en la demora. Y resalta, que la magistrada omitió expedirse con relación a la contracautela. Entiende arbitraria la decisión de imponerle una categoría que se encuentra incluida en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad, sin la suficiente argumentación que justifique aquella elección, a la vez que sostiene que existe una superposición de prestaciones por el 35% en concepto de dependencia establecido por la a quo. Por último, refiere que al ser finitos los recursos con los que cuenta, una decisión como la apelada implicaría la restricción en el acceso a prestaciones de otros integrantes del sistema.

    Por su parte, OMINT S.A –cuya fundamentación coincide en lo sustancial con la de su litisconsorte ut supra reseñada-,

    manifiesta que no estando la institución geriátrica “NUEVA

    SERRANÍA” inscripta en el Registro Nacional de Prestadores para personas con discapacidad, ninguna obligación de cobertura pesaría sobre ella. Agrega que la prestación requerida no se encuentra contemplada en el contrato suscripto con la amparista. Con relación a Fecha de firma: 28/09/2023

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    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    la medicación y la silla de ruedas, estima que la obligación de su cobertura le corresponde a DAS, debido a que existe entre la obra social y la prepaga un reparto de obligaciones, que surge de lo contratado entre ellas. Específicamente en lo que respecta a la medicación solicitada, hace saber que toda vez que la actora no se encuentra dada de alta en el programa de discapacidad de la prepaga,

    correspondería solo la cobertura de aquellos medicamentos relacionados con su discapacidad, mientras que los que no se vinculen con aquella deberían otorgarse en virtud de los descuentos establecidos en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud.

    La parte actora refiere que el módulo...

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