Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Julio de 2020, expediente Rc 123719

PresidenteSoria-de Lázzari-Genoud-Pettigiani-Torres
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.719 "ISRAEL SILICARO, O.J. C/ MUJICA, S.B.S./ COBRO EJECUTIVO DE PESOS"

AUTOS Y VISTOS:

I.Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó la decisión de la instancia de grado que, en el marco de un juicio ejecutivo donde ya se dictó sentencia de trance y remate, rechazó el embargo solicitado por el actor O.J.I.S. sobre los haberes jubilatorios de la demandada. Consideró el tribunal que, conforme a los elementos que meritó, podía presumirse que la causa subyacente del pagaré era una operación financiera para consumo y, en consecuencia, los haberes en cuestión resultaban alcanzados por la inembargabilidad contemplada en el decreto ley 6.754/43 -ratificado por la ley 13.894- (v. fs. 1 y 8/10).

Contra dicho pronunciamiento, el ejecutante -por apoderado- interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 14/19 vta.), el que fue denegado con sustento en la falta de definitividad de lo resuelto (v. fs. 20 y vta.). Ello motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC.; v. fs. 22/34).

  1. En relación a la queja traída, y más allá del carácter de definitivo que pudiera asignarse a la decisión impugnada, de todos modos el recurrente no acredita que el valor del agravio -representado por el monto del embargo pretendido- alcance el monto mínimo para recurrir establecido en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial para acceder a la revisión por la vía incoada.

En efecto, el ejecutante -tanto al fundar la vía extraordinaria como luego al interponer la queja- expone en referencia al mentado recaudo su pretensión de sortear tal requisito legal, invocando las previsiones del art. 31 bis de la ley 5.827 y alegando la violación de distintas garantías constitucionales y la existencia en el caso de una cuestión federal (v. fs. 14 y vta. y fs. 24 y sigs.).

La mentada insuficiencia del embargo pretendido se ve corroborada, además, por las constancias disponibles en el portal de la Mesa de Entradas Virtual en los autos principales relacionados con la presente (v. escrito electrónico de fecha 26-III-2019 solicitando el embargo).

Con respecto a los planteos expuestos en la queja no resulta conducente la invocación realizada por el ejecutante del citado art. 31 bis (v. fs. cit.), debido a que no se advierte que en el caso se encuentre configurado ninguno de los presupuestos previstos por la mentada norma que...

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