Ley 13.894 de 07 de Noviembre de 2008

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerza de Ley

CAPITULO I Artículo 1

OBJETO

ARTICULO 1º

La Presente Ley tiene por objeto la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

CAPITULO II Artículos 2 a 6

PROTECCION DEL HUMO DE TABACO AJENO. OBJETIVOS.

ARTICULO 2º

Se prohíbe el consumo de tabaco en todos los espacios cerrados dependientes de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la Constitución, entes descentralizados y autárquicos, tengan o no atención al público, lugares de trabajo en general, los medios de transporte de pasajeros cualquiera sea su tipo y distancia, en tanto permanezcan y circulen en jurisdicción provincial, como así también en los espacios cerrados de acceso público del ámbito privado que no reúnan los requisitos establecidos en la presente Ley, que tienen por objeto el total resguardo de la salud del tercero no fumador.

ARTICULO 3º

Son objetivos de la presente Ley:

General: Proteger la salud de todos y cada uno de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la prevención, asistencia y bienestar comunitario, relacionados con la morbimortalidad como consecuencia del consumo de tabaco y sus derivados.

Específicos:

  1. Reducir el consumo de los productos elaborados con tabaco;

  2. Reducir al mínimo la exposición de las personas al humo de tabaco ajeno (HTA);

  3. Reducir o evitar las consecuencias que en la salud humana originan el consumo de productos elaborados con tabaco o por efecto del HTA.

  4. Prevenir el inicio del consumo de tabaco en niños y jóvenes.

  5. Promover en la población el cese del consumo de tabaco.

  6. Regular la comercialización de los productos del tabaco.

  7. Promover campañas informativas y de prevención en establecimientos educativos de todos los niveles.

  8. Promover campañas informativas y de prevención en la sociedad a los efectos de que sean conocidas las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco ajeno.

  9. Reconocer la adicción al tabaco como enfermedad crónica y recidivante para su diagnóstico, tratamiento y cobertura médica en todos los niveles del sistema de salud, público, privado y de seguridad social.

DEFINICION

ARTICULO 4º

Quedan comprendidos en los alcances de la presente Ley todos los productos elaborados total o parcialmente con tabaco.

ARTICULO 5º

A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

Consumo de tabaco: el acto de inhalar y exhalar el humo de tabaco, así como también, masticar, chupar o sostener encendido un producto elaborado con tabaco.

Exposición a humo de tabaco ajeno: es la inhalación por parte de personas no fumadoras, de una mezcla de sustancias tóxicas, mutágenas, venenosas y cancerígenas provenientes del humo de tabaco que se encuentra en ambientes cerrados cuando alguien fuma.

Control del tabaco: comprende diversas estrategias de reducción de la oferta, la demanda y los daños, con el objeto de mejorar la salud de la población, eliminando o reduciendo el consumo de productos de tabaco y su exposición al humo de tabaco.

Espacio, ambiente o lugar cerrado: es todo espacio cubierto por un techo y cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado para el techo o las paredes o los muros, y que la estructura sea permanente o temporal, fija o móvil. También se incluye el habitáculo interior de todo tipo de vehículos públicos.

Humo de tabaco: la emanación propia de un producto de tabaco encendido y la que se desprende de la espiración de un fumador.

Lugar de trabajo: todo edificio, área o sector dentro de un edificio en donde se desarrollen actividades laborales.

Lugar público: espacio cerrado destinado al acceso público en forma libre o restringida, paga o gratuita.

Patrocinio del tabaco: es toda forma o contribución a cualquier acto, actividad o individuo con el fin, el efecto, o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o su consumo.

Productos elaborados con tabaco: abarca los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados o mascados.

Publicidad y promoción del tabaco: es toda forma de comunicación, recomendación u acción comercial con el fin, el efecto, o el posible efecto de promover directa o indirectamente un producto de tabaco o el consumo de tabaco.

ARTICULO 6º

El Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley. Dicha autoridad podrá compartir y/o delegar sus facultadas de control en los Municipios.

CAPITULO III Artículo 7

EXCEPCIONES

ARTICULO 7º

Se exceptúa de la prohibición establecida en el artículo 2º de la presente:

  1. Los patios, terrazas, balcones y demás espacios al aire libre de los lugares cerrados de acceso al público.

  2. Los clubes para fumadores de tabaco, para personas mayores de dieciocho (18) años, y las tabaquerías con áreas especiales para degustación.

  3. Centros de Salud Mental y Centros de detención de naturaleza penal y/o contravencional.

  4. Salas de entretenimiento cuya actividad fuere autorizada por el Estado Provincial y/o explotadas por el mismo en la que no se permita la entrada de menores de dieciocho (18) años, cuya superficie total sea superior a los cuatrocientos (400) metros cuadrados.

En los casos establecidos en los incisos b) y d) del presente artículo, deberán contar con un sistema de purificación del aire y ventilación que resulte suficiente para disipar la propagación de los efectos nocivos provocados por la combustión del tabaco, conforme lo establezca la reglamentación de la presente Ley.

CAPITULO IV Artículo 8

HABILITACION DE ZONAS PARA FUMADORES

ARTICULO 8º

Podrán habilitarse zonas para fumadores únicamente en los lugares que reúnan los requisitos que establezca la reglamentación conforme a los siguientes principios generales:

  1. Deberán estar...

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