Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 9 de Junio de 2023, expediente CAF 000618/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Causa n° 618/2019.-

Buenos Aires, 9 de junio de 2023. BRP

Y VISTOS, estos autos caratulados: “Israel, F.J. y otro c/E.N. -Mº

de Seguridad -P.F.A. s/personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia de fecha 11/11/2022, el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda respecto de los suplementos “Función Policial Operativa” y “Función Técnica de Apoyo”, creados a través del decreto n° 380/17 y modificatorios, en la medida en que hayan sido percibidos.

    Asimismo, rechazó la acción respecto a los conceptos: “Zona”,

    Especialidad de Alto Riesgo

    , “Alta Dedicación Operativa” y “Compensación por Custodia”, también instituidos por el decreto 380/17 y sus modificatorios.

    Por otra parte, estableció que las sumas devengadas deberían ser computadas por los períodos no prescriptos, debiéndose calcular los respectivos intereses a la tasa pasiva promedio que publicara el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago.

    Por último, distribuyó las costas del proceso en el orden causado.

  2. Que, disconformes con lo resuelto, apelaron ambos litigantes el 16/11/2022 (apelación actora / apelación demandada).

  3. 1.- La parte actora presentó su memorial el 20/03/2023, los cuales no fueron contestados por su contraria.

    Manifestó que con relación al rechazo de la acción respecto a los conceptos: “Zona”, “Especialidad de Alto Riesgo”, “Alta Dedicación Operativa” y “Compensación por Custodia”, no había percibido ni reclamado dichos suplementos, por ende, entendió que el fallo apelado no guardaba relación con lo requerido por su parte respecto a este punto.

    Asimismo, con relación a lo resuelto en la sentencia de grado respecto de los “períodos no prescriptos”, señaló que, conforme surgía de autos la demanda fue interpuesta el 26/12/2018 mientras que el decreto n° 380/17,

    comenzó a regir en mayo de 2017, por lo tanto, no habría períodos prescritos.

    Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

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    Por último, se quejó de lo resuelto en punto a las costas, solicitando las mismas sean impuestas a la demandada vencida, en virtud de lo establecido en el principio objetivo de la derrota (art. 68 del C.P.C.C.N.).

  4. 2.- La parte demandada expresó sus agravios el 20/03/2023, los cuales fueron contestados por su contraria el 28/03/2023.

    El Estado Nacional se agravió de que se lo condenara a incorporar al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto n°380/17, y a abonar las sumas retroactivas devengadas en consecuencia. Sostuvo -en síntesis- que,

    contrariamente a lo considerado en la sentencia recurrida, los suplementos objeto de autos revisten carácter particular y “no bonificable”.

    Además, manifestó que en función del decreto n° 142/22 quedaron sin efecto los suplementos “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo”, “Función de Investigaciones” y “Responsabilidad por Cargo o Función”,

    fijando en dicha oportunidad una nueva escala salarial para la Fuerza.

    En virtud de ello, estimó que resultaba “improcedente la incorporación al sueldo de un concepto carente de vigencia” (sic. apartado

  5. 1.C. del memorial).

  6. Que, sentado lo expuesto, en relación a los agravios formulados por la demandada con relación al decreto n° 380/17, corresponde remitir –en lo pertinente– a lo resuelto por esta Sala en autos: “T., M.A. y otros c/ EN-Mº Seguridad-PFA s/ Personal militar y civil de las FF.AA. y de Seg.”- causa n° 2.340/2020-, sentencia de fecha 16/06/2022.

    En función de las consideraciones allí expuestas, procede confirmar la sentencia en lo que ha sido materia de agravios en cuanto admite la demanda respecto de aquellos suplementos efectivamente percibidos por la parte actora,

    en la medida en que hubieran integrado la presente litis, bajo el régimen normativo objeto de reclamo, tratamiento y decisión en este fallo.

  7. Que, adicionalmente, cabe tener en cuenta que esta solución queda refrendada por el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 09/06/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

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    Nación en los autos caratulados “Di Nanno, C. c/ EN – M Seguridad - PFA

    s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, causa CAF n°

    18.184/2018/CA1-CS1 (Fallos: 345:702) -originario de la Sala V del Fuero-,

    sentencia de fecha 18/08/2022, específicamente respecto de los suplementos allí analizados.

  8. Que respecto a lo alegado por la demandada con referencia a la eliminación de los suplementos creados por el decreto n° 380/17

    (específicamente: “Función Policial Operativa”, “Función Técnica de Apoyo” y “Función de Investigaciones”), cabe señalar que el Poder Ejecutivo Nacional,

    mediante el decreto n° 142/22 fijó un nuevo haber mensual para el personal de la Policía Federal Argentina, a partir del 1°/4/2022 y, en cuanto aquí más interesa, derogó los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”,

    Función Técnica de Apoyo

    y “Función de Investigaciones”, previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396 decies, respectivamente, de la Reglamentación de la ley n° 21.965 y su modificatoria, para el personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto n° 1866 de fecha 26/7/1983

    y sus modificatorios, y el suplemento particular por “Responsabilidad por Cargo o Función” previsto en el artículo 2º del decreto n° 2744 del 29/12/1993 y modificatorios, cuya vigencia, consecuentemente, se extendió hasta el 31 de marzo de 2022 (cfr. artículo 14º del decreto n° 142/22).

    En suma, deviene ajustado a derecho hacer lugar a las quejas esbozadas por la demandada y revocar la sentencia de grado en este aspecto.

    En consecuencia, no corresponde incluir los suplementos mencionados en el haber mensual de la actora, como tampoco reconocer diferencia salarial alguna por tales conceptos, desde la fecha en que dichos suplementos fueron dejados sin efecto por el decreto n° 142/22.

  9. Que, respecto a los agravios de la actora con relación a lo sentenciado por el Sr. Juez de grado sobre los suplementos no solicitados por su parte y rechazados en el fallo recurrido, y los “períodos no prescriptos”, es menester precisar que los pasajes dedicados sobre estos...

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