Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Marzo de 2010, expediente 28.545/07

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 28.545/07

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 85.838 CAUSA NRO. 28.545/07

AUTOS: “GOMEZ PABLO ISMAEL C/ TONELLO FORNASARI ARIEL MATIAS Y

OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 63 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Marzo de 2.010, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs.173/180 apela la parte actora, presentando su memorial a fs.182/189.

  2. Se agravia el actor contra el pronunciamiento de grado que rechazó su reclamo salarial e indemnizatorio, por considerar que no logró acreditar el contrato de trabajo invocado. Asimismo, cuestiona el modo en que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la demandada, a los que considera elevados.

  3. Ahora bien, el detenido análisis de las presentes actuaciones me permite adelantar que, pese al esfuerzo argumental del recurrente, su queja no obtendrá favorable acogida de mi parte.

    En el inicio, el Sr. G. refiere haberse desempeñado, a partir del día 01.06.05 como “chofer” bajo las órdenes y dependencia de los demandados, S..

    A.T.F. y P.G., quienes se dedican en forma conjunta a la explotación comercial de autos como remises. Asegura que su horario de trabajo transcurría de lunes a domingo, desde las 5 o 6 de la mañana, hasta las 7 de la tarde,

    con dos descansos mensuales, y que su remuneración mensual alcanzaba los $1.200,

    abonados al margen de toda registración laboral. Finalmente, señala haber sido víctima de serias irregularidades, como por ejemplo: el atraso en el pago de sus haberes, la falta de entrega de los duplicados de sus recibos salariales, la omisión del pago de asignaciones familiares, horas extras, etc.

    A su turno, ambos demandados desconocen los extremos referidos y aseguran que, por el contrario, siempre trabajaron como empleados en relación de dependencia para las empresas que mencionan. Lo que si reconocen es haber tenido una relación de amistad con el actor y que en virtud de la misma, T.F. le 1

    Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa Nro. 28.545/07

    haya prestado su camioneta Peugeot Partner (FPX 661), para que la utilice por motivos particulares.

  4. Sentado lo expuesto y de acuerdo al modo en que ha quedado trabada la litis, era el actor quien tenía a su cargo la demostración de los extremos que hubieran viabilizado su pretensión (conf. art.377 del CPCCN).

    A tal fin, ofreció los testimonios de los Sres. M., V. y Q.,

    quienes declararon sucesivamente a fs.90/92, fs.100/104 y fs.136/138.

    El primero de ellos –M.– relató que “…conoce al actor de cuando yo trabajaba en la agencia de remis Beltur… no recuerda a una persona llamada P.M.G.… conoce a T.F. como conserje del hotel Aspen Suite… el actor era chofer como el testigo… había empezado con un Renault 19

    blanco… después una Partner azul… tenía entendido que P. y A. eran los dueños. Lo sabe por comentarios del actor…A. y P. le pagaban la remuneración al actor y lo sabe por parte de G.… estaba en promedio de 1200/1300 y lo sabe porque era comentario que hacíamos entre nosotros…A. y P. lo llamaban para hacer los viajes por radio. Lo sabe por comentarios de G. y otros choferes que había. Sabe todo por comentarios… el testigo aclara que los vehículos que manejaba el actor estaban en la agencia Beltur. El actor luego pasó a otra agencia que se llama Solo Autos con la camioneta P. azul y lo sabe por comentarios...

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