Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2017, expediente FSA 041000197/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “I.M.J. c/ ANSES s/

IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO” Expte. N°

41000197/2009 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 9 de febrero de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, R. c/ ANSES s/

    Expedientes civiles” Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

    vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.

    En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el Sr.

    M.J.I. obtuvo el beneficio de Prestación Anticipada por Desempleo previsto por la ley 25.994, a partir del 07/02/2005 (fs. 8); y que al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, su beneficio se transformó en una jubilación ordinaria (PC, PAP y PBU), a partir del 08/2008 (fs. 46).

    Puede advertirse también que el actor requirió en sede administrativa el reajuste de su haber y su solicitud fue desestimada por la ANSES mediante la resolución RNT-B 00829/09 (fs. 2/4).

    Por ello, de conformidad con los fundamentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente, corresponde confirmar lo decidido sobre la redeterminación del haber inicial del beneficio jubilatorio del actor.

    Fecha de firma: 09/02/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #8666262#166427040#20170213085209066 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta

  2. Que la ANSES se agravia porque sostiene que el juez de grado omitió considerar que el actor era titular de una prestación anticipada por desempleo, de naturaleza eminentemente inclusiva.

    Sin embargo y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, se advierte que el a quo consideró expresamente dicha circunstancia y comprobó, a través del análisis de la planilla de cómputo ilustrativo agregado en el expediente administrativo, que las remuneraciones tenidas en cuenta para determinar el haber previsional del actor no fueron actualizadas (consid.

    III a fs. 93).

    Desde tal perspectiva y en consonancia con la postura adoptada por este Tribunal en el antecedente citado (“C.R.”), ordenó el reajuste del haber jubilatorio del actor según las pautas establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Elliff” y “B.”.

    Consecuentemente, corresponde desestimar también el agravio formulado al respecto.

  3. Que tampoco prosperará el agravio de la demandada referido a la prescripción.

    En...

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