Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 5 de Junio de 2017, expediente CNT 040042/2011/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 40042/2011/CA1 (40.670)

JUZGADO Nº: 49 SALA X AUTOS: "ISLAS CUPLA R.P. C/ NOVEX S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 05/06/17 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 232/238 interpuso Unilever de Argentina S.A. a tenor del memorial obrante a fs. 249/255 con réplica de su contraria a fs. 259/260. Asimismo a fs. 239 el perito contador recurre por bajos los emolumentos que le fueron asignados.

  2. La codemandada apela su condena solidaria, la valoración de la prueba testimonial efectuada en el fallo de grado, la procedencia de varios rubros reclamados, los intereses fijados, la forma en la que fueron impuestas las costas y los honorarios regulados.

    Adelanto que, a mi juicio, cabe mantener en lo esencial lo decidido en la etapa anterior.

    En efecto, la crítica del apelante respecto de la forma en que fue merituada la testimonial en la anterior etapa se centra en que los testimonios no tendrían objetividad suficiente por tener los deponentes juicio pendiente contra su parte.

    Al respecto es dable señalar que la circunstancia de que un testigo tenga juicio con la demandada, no descalifica por sí sola su declaración, si tiene seriedad y credibilidad por lo detallado y no contradictorio de sus declaraciones, y se la somete a una valoración crítica con criterio de apreciación estricto, (cfr. CPCCN comentado F.A.T.I. pág. 481).

    Sentado ello, estimo que los testigos que declararon a propuesta del actor ( Pica, R.D., A. y Malgarin) han descripto en forma objetiva y coherente la fecha de ingreso del accionante , la forma de pago y las tareas cumplidas por Islas para U., sin incurrir en contradicciones ni en exageraciones que puedan llevar a dudar de la veracidad de sus afirmaciones. Observo además que nada prueba en autos que sus Fecha de firma: 05/06/2017 Alta en sistema: 30/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #20197560#180536816#20170605103617810 manifestaciones sean falsas (en la queja no se invoca la existencia de elemento alguno en la causa en tal sentido) por lo que, valorados en conjunto y a la luz de las reglas de la sana crítica los testimonios precedentemente individualizados (conf. art. 386 C.P.C.C.N. y 90 L.O.), su concordancia y uniformidad, lleva a aceptar la evidencia que surge de sus dichos.

  3. Tampoco encuentro atendible el agravio dirigido a cuestionar la extensión de responsabilidad a la apelante con fundamento en el art. 30 L.C.T.

    Insiste la recurrente en que tanto Unilever como Novex S.A. son dos empresas legalmente constituidas, con objetos sociales diferenciados, y que esta última posee numerosos clientes. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesitura.

    A mi juicio cabe mantener lo resuelto en grado.

    Ello es así porque entiendo que los argumentos esbozados no reflejan más que una mera disconformidad con la decisión tomada, propia de la parte vencida, pues la apelante se limita a disentir con lo resuelto en grado, transcribiendo citas de jurisprudencia que, por sí solas, son ineficaces para cumplir con los...

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