Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 8 de Septiembre de 2010, expediente 60.802

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010

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INCIDENTE DE CONTIENDA NEGA TIV A DE COMPETENCIA ENTRE EL JUZGADO NACIONAL

EN LO PENAL ECONÓMICO N° 3 Y EL JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y

CORRECCIONAL W 2 DE SAN ISIDRO, TESTIMONIOS DE LA CAUSA N° 130, CARA TULADA:

"ATANOR S.A. s/inf. Ley 24.769 -DESPRENDIMIENTO DE LA CAUSA N° 1.831/00 VIAZZO,

R.G. Y OTROS S/INFRACCIÓN LEY 24.769-". J.N.P.E. N° 3. SECRETARÍA

CONTRATADA. SALA "B" CAUSA W 60.802. po 330. ORDEN N° 23.464.

I.A., g de septiembre de 2,010.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa trabada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 Y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, provincia de Buenos Aires.

El dictamen de fs. 22123 vta., por el cual el señor fiscal general de ..J

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  1. ) Que, por el arto 37 del C.P.P.N. se establece: " ...será

    competente el tribunal de la circunscripción judicial donde se ha cometido el de l1 o ...."

    't Con relación a los delitos de evasión tributaria, este Tribunal ha establecido: " ...el domicilio fiscal constituye la regla de determinación de la competencia en razón del territorio en la medida en que se considera que revela el lugar de comisión del presunto hecho que constituye el objeto procesal en un sumario ... " (confr. R.. Nos. 74/96, 871/98,259/03, 596/04,

    entre otros, de esta Sala "B").

    Asimismo, "...en idéntico sentido se expidió la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa "CARRASCAL, A. y otros slcompetencia ", resuelta el 5/12/98, Reg. N°1102, al establecer que es .J

    «

    - competente el tribunal que corresponde a la jurisdicción del domicilio fiscal u

    -.

    u del contribuyente ... "(confr. R.. N° 161/05, de esta Sala "B").

    o o en 8°) Que, por el informe de fs. 882 de los autos principales se :J

    indicó que el domicilio fiscal de ATANOR S.A. sería el de la calle Albarellos N° 4914, de M., partido de V.L., provincia de Buenos Aires.

  2. ) Que, en consecuencia, por tenerse en cuenta que:

    1. los hechos investigados en la causa N° 130 resultan escindibles de los investigados en la causa N° 1.831/00, ambas del registro del juzgado de la instancia anterior (la escisión fue dispuesta por el juzgado "a quo ");

    2. la declaración de incompetencia territorial debe dictarse en cualquier estado del proceso (confr. arto 39 del C.P.P.N.);

    3. los supuestos delitos de...

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