Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 30 de Julio de 2019, expediente FCR 012394/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12394/2016/CA1 “ISEPPI, S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

-RESOLUCION-

J. F. RIO GALLEGOS modoro R., 30 julio de 2019.

VISTO:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar en cuanto ha

sido materia del recurso articulado por la defensa pública, en este caso que lleva por rótulo

FCR 12394/2016/CA1 “I., S.A., C.G.S. s/ infracción a la

Ley 22.415”, y en el que se difirió la resolución después de la audiencia de vista, según lo

autoriza el art. 455 párrafo 2º del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Ministerio Público de la Defensa, en

    representación de G.S.C., ha motivado el recurso de apelación deducido “in

    forma pauperis” por el imputado, en desmedro de la decisión del señor J.F. de Río

    Gallegos que dispuso su procesamiento como autor del delito de tentativa de contrabando de

    mercadería (art. 864 inc. d), 871 y 872 del Código Aduanero).

    La decisión de marras fue emitida el 10 de mayo 2018, e implicó

    analizar la atribución que de continuo se expone y de la que obviamente se sustrae al

    sobreseído. Así: “…Se imputa a (…)a G.S.C. intentado evadir –

    mediante ocultamiento el control aduanero de mercadería que ingresarían al país, con un

    valor en plaza de seiscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos con noventa

    y un centavos ($646.335,91). De acuerdo con las constancias de la causa, el 15 de Septiembre

    de 2016 los imputados pretendieron ingresar al país a través del Paso de Integración Austral

    (frontera con la República de Chile) a bordo de un rodado particular conducido por el

    imputado I. (…) personal de AFIP DGA practicó una inspección del vehículo y a partir

    de ello fue posible detectar que en su interior había un maletín con ciento ochenta y cuatro

    (184) pares de aros y otro con ciento cuarenta y ocho (148) dijes. En virtud de ello, se pasó

    por scanner el restante equipaje; operación que permitió detectar que además estaban

    llevando diversos bultos y estuches conteniendo ciento noventa (190) cadenas, ciento veinte

    (120) pulseras y ciento noventa y dos (192) anillos. Posteriormente, el personal de Aduana

    requirió a los imputados que les entregaron sus camperas; y al revisarlas se encontraron con

    que dentro de la campera de C. había varios bultos conteniendo: ciento cincuenta y seis

    (156 anillos), ciento cuarenta y dos (142) dijes, tres (3) rosarios, doce (12) pulseras, una (1)

    cadena con dije, cinco (5) portadijes y nueve (9) pares de aros.(…) al continuar con el control

    del equipaje, uno de los agentes aduaneros, encontró que dentro del termo que los imputados

    transportaban había ciento noventa y ocho (198) anillos y que en su estuche se mantenían a

    resguardo unas sesenta y tres (63) pulseras…”.

    Luego de valorar la evidencia, el señor J.F., realizó

    una extensa valoración de la prueba, poniendo énfasis en el documento que cristalizó el

    Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: I.V.L.P. #28902270#240255913#20190731100024009 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12394/2016/CA1 “ISEPPI, S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415

    -RESOLUCION-

    J...

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