Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 30 de Julio de 2019, expediente FCR 012394/2016/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12394/2016/CA1 “ISEPPI, S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415”
-RESOLUCION-
J. F. RIO GALLEGOS modoro R., 30 julio de 2019.
VISTO:
La constitución del Tribunal, con el fin de fallar en cuanto ha
sido materia del recurso articulado por la defensa pública, en este caso que lleva por rótulo
FCR 12394/2016/CA1 “I., S.A., C.G.S. s/ infracción a la
Ley 22.415”, y en el que se difirió la resolución después de la audiencia de vista, según lo
autoriza el art. 455 párrafo 2º del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
Que el Ministerio Público de la Defensa, en
representación de G.S.C., ha motivado el recurso de apelación deducido “in
forma pauperis” por el imputado, en desmedro de la decisión del señor J.F. de Río
Gallegos que dispuso su procesamiento como autor del delito de tentativa de contrabando de
mercadería (art. 864 inc. d), 871 y 872 del Código Aduanero).
La decisión de marras fue emitida el 10 de mayo 2018, e implicó
analizar la atribución que de continuo se expone y de la que obviamente se sustrae al
sobreseído. Así: “…Se imputa a (…)a G.S.C. intentado evadir –
mediante ocultamiento el control aduanero de mercadería que ingresarían al país, con un
valor en plaza de seiscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta y cinco pesos con noventa
y un centavos ($646.335,91). De acuerdo con las constancias de la causa, el 15 de Septiembre
de 2016 los imputados pretendieron ingresar al país a través del Paso de Integración Austral
(frontera con la República de Chile) a bordo de un rodado particular conducido por el
imputado I. (…) personal de AFIP DGA practicó una inspección del vehículo y a partir
de ello fue posible detectar que en su interior había un maletín con ciento ochenta y cuatro
(184) pares de aros y otro con ciento cuarenta y ocho (148) dijes. En virtud de ello, se pasó
por scanner el restante equipaje; operación que permitió detectar que además estaban
llevando diversos bultos y estuches conteniendo ciento noventa (190) cadenas, ciento veinte
(120) pulseras y ciento noventa y dos (192) anillos. Posteriormente, el personal de Aduana
requirió a los imputados que les entregaron sus camperas; y al revisarlas se encontraron con
que dentro de la campera de C. había varios bultos conteniendo: ciento cincuenta y seis
(156 anillos), ciento cuarenta y dos (142) dijes, tres (3) rosarios, doce (12) pulseras, una (1)
cadena con dije, cinco (5) portadijes y nueve (9) pares de aros.(…) al continuar con el control
del equipaje, uno de los agentes aduaneros, encontró que dentro del termo que los imputados
transportaban había ciento noventa y ocho (198) anillos y que en su estuche se mantenían a
resguardo unas sesenta y tres (63) pulseras…”.
Luego de valorar la evidencia, el señor J.F., realizó
una extensa valoración de la prueba, poniendo énfasis en el documento que cristalizó el
Fecha de firma: 30/07/2019 Alta en sistema: 21/08/2019 Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.J.D.D., CONJUEZ Firmado(ante mi) por: I.V.L.P. #28902270#240255913#20190731100024009 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 12394/2016/CA1 “ISEPPI, S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 22.415”
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