ISELLA, ELEONORA DEL VALLE s/INFORMACION SUMARIA
Fecha | 13 Diciembre 2022 |
Número de expediente | CIV 039844/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I
39844/2022
ISELLA, E. DEL VALLE s/INFORMACION SUMARIA
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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La peticionaria interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución de foja 18, mediante la cual la jueza interviniente se declaró incompetente para entender en las presentes y ordenó su adjudicación a un juzgado civil con competencia en cuestiones de familia.
A foja 31 se desestimó el primero de los remedios y se concedió el segundo, teniéndolo por fundado en la presentación de fojas 19/22.
La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal General de Cámara agregado a fojas 36/38, quien propicia la confirmación de la resolución apelada.
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En el caso, la magistrada -para decidir como lo hizo-
adhirió a los fundamentos del Ministerio Público Fiscal, que redundan en que a partir de la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación y el tratamiento allí dado a las uniones convivenciales,
en los artículos 509 al 528 que conforman el Título III dentro del Libro Segundo bajo la nominación de “Relaciones de Familia”, al haberse optado por regular este tipo de vínculos dentro de las relaciones familiares, la cuestión debe ventilarse ante un juzgado con competencia exclusiva y excluyente en asuntos de familia.
Consideró -además- que la enumeración establecida en el artículo 4 de la ley 23.637, no es taxativa Frente a ello, el planteo de la apelante se centra en antecedentes del Tribunal de Superintendencia de esta Cámara Civil,
donde ante la misma cuestión que aquí se formula -información Fecha de firma: 13/12/2022
Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA
Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA
sumaria a fin de acreditar la convivencia para obtener el beneficio previsional- se decidió la competencia civil patrimonial, en el entendimiento que la pretensión no encuadra dentro de alguno de los supuestos contenidos en el artículo 4 de la ley 23.637, ni tampoco guarda relación con aspectos conflictivos del derecho de familia y capacidad de las personas, pues sólo se encamina a acreditar una convivencia a efectos previsionales (ver CNCiv.,Trib.Sup.,“J.,
R.E. s. información sumaria”, expediente nº68572/2021, del 5
de abril de 2022; en el mismo sentido, CNCiv., S.B., “H.,
V.G. s. información sumaria”, expediente nº23847/2022,
del 24 de agosto de 2022).
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El tema traído a estudio ya ha sido motivo de pronunciamiento de esta sala...
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