Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 31 de Marzo de 2023, expediente CSS 011730/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 11730/2022 LUB

Autos: “ISEAS IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Definitiva del Expte Nº. 11730/2022

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Llegan las actuaciones a conocimiento de la Sala en virtud del recurso deducido por la demandada, contra la sentencia definitiva dictada en la presente causa.

Surge de los antecedentes del caso que el beneficio previsional fue otorgado con fecha de adquisición del derecho 13 de febrero de 2021 al amparo de la ley 24.241,

modificada por la ley 27.426 y 27.609, cuerpos normativos a la luz de los que deberán ser analizadas las quejas. Considerando, además, que los jueces no se hallan compelidos a seguir a las partes en todas las argumentaciones o razones aducidas, ponderando una por una y exhaustivamente, sino solo aquellas que guarden relación con lo decidido y que se consideren esenciales y decisivas para fundar sus conclusiones y llegar a la justa dilucidación del litigio. (Fallos 300:535, 302:253, entre muchos otros).

Con relación al cuestionamiento relativo a la actualización de las remuneraciones a las que se refiere el art. 24, inciso a) y las mencionadas en el art. 97

de la Ley 24.241, y sus modificaciones; toda vez que el Poder Legislativo, al momento de reunir el afiliado los requisitos para acceder al beneficio, ya había establecido los parámetros para la actualización de los salarios computables para el cálculo de la prestación inicial, corresponde aplicar las disposiciones legales vigentes a ese momento.

En efecto, los jueces, en el cumplimiento de su misión constitucional deben discurrir los conflictos litigiosos luego de examinar la realidad fáctica, subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen. Atribución que por ser propia y privativa de la función jurisdiccional lleva a prescindir de los fundamentos y calificaciones normativas que postulen las partes y que encuentra su único límite en el principio de congruencia.

(Fallos 344:1857).

Precisado lo anterior, es importante también advertir que si bien al momento de adquisición del derecho de la actora ya se encontraba vigente la ley 27.609

(05/01/2021), lo cierto es que sus disposiciones son aplicables recién desde el 1 de marzo de 2021. En efecto, la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social 3/2021 en su art. 1° así lo dispone, mientras que en su art. 3° establece expresamente que el índice combinado previsto en el art. 2° de la ley 26.417, sustituido por el art. 4° de la ley 27.609, para la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia se aplicará a las de aquellos que cesen desde el 28 de febrero de 2021 o soliciten el beneficio desde el 1 de marzo de 2021, situación que no se configura en autos.

Fecha de firma: 31/03/2023

Alta en sistema: 03/04/2023

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

Adviértase que la ley 27.426, publicada en el Boletín Oficial el día 28-12-

17, entró en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, sustituyendo así, las normas anteriores de igual tenor. En su artículo 3, sustituye el art. 2° de la ley 26.417 y dispone “…se aplicará un índice combinado entre el previsto en el inciso b) del apartado I del artículo de ley 27.260 y su modificatorio y el índice establecido por la Remuneración Promedio de los Trabajadores Estables.” Por su parte, el...

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