Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Agosto de 2013, expediente 407/2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorSala 1

Causa n° 407/13 –SALA I-

Cámara Federal de Casación Penal “A., I.M. s/ recurso de queja”

Buenos Aires, 30 de agosto de 2013. R.. Nº 21.834

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

El doctor R.R.M. dijo:

  1. ) Que a fojas 2/10 el Dr. F.E., con el patrocinio letrado del Dr. P.A.M. interpuso re-

    curso de queja contra la resolución que en copia obra a fojas 32 y vta. por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad en cuanto resol-

    vió rechazar el recurso de casación interpuesto contra el au-

    to cuya copia luce a fojas 22/23 y vta. que confirmó el so-

    breseimiento de I.M.A. y el rechazo de la so-

    licitud del presentante de ser tenido por parte querellante dispuesto por el juez de instrucción (fojas 12/17) en orden a los hechos denunciados por aquél.

  2. ) Que la presentación directa en examen no puede prosperar pues tal como he señalado en anteriores oportunida-

    des el querellante en un delito de acción pública no se en-

    cuentra habilitado para impulsar la acción penal en forma ex-

    clusiva durante la etapa instructoria (cfr. mis votos in re:

    B., J.H. y otros s/ recurso de casación

    ,

    causa n° 7300, reg. n° 9791, rta. el 16/11/2006; “S.,

    O.A. s/ recurso de casación”, reg. n° 7210; y “Bor-

    cosque, C.A. y otra s/ recurso de casación” y “Bor-

    cosque, C.A. y otra s/ recurso de queja” –registros n° 9.768 y 10.580-; entre otros).

    Y es que, si bien todo querellante o pretenso que-

    rellante tiene el derecho de interponer los recursos recono-

    cidos por el Código Procesal –cfr. la doctrina del P. de esta Cámara n° 11 “Z.T.”-, este derecho lo tiene siempre y cuando se trate de una causa en la que encontrándo-

    se investigada la posible comisión de delitos de acción pú-

    blica, el representante del Ministerio Público Fiscal hubiese instado debidamente la acción penal, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues tal como consta a fojas 41/33 vta. de los autos principales, solicitó la desestimación de la denuncia oportunamente efectuada por inexistencia de delito (art. 180,

    tercer párrafo, del C.P.P.N.).

  3. ) Que no obstante lo expuesto en los párrafos precedentes y a fin de dar una mejor respuesta al recurrente,

    considero que la Cámara de grado revisó todo lo actuado en la primera instancia y homologó la decisión adoptada en tanto el agente fiscal solicitó la desestimación de la denuncia men-

    cionada en el acápite precedente, brindando una adecuada fun-

    damentación a su decisión.

  4. ) Que por todo lo expuesto entiendo que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR