Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 1, 30 de Agosto de 2013, expediente 407/2013
Fecha de Resolución | 30 de Agosto de 2013 |
Emisor | Sala 1 |
Causa n° 407/13 –SALA I-
Cámara Federal de Casación Penal “A., I.M. s/ recurso de queja”
Buenos Aires, 30 de agosto de 2013. R.. Nº 21.834
AUTOS Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
El doctor R.R.M. dijo:
-
) Que a fojas 2/10 el Dr. F.E., con el patrocinio letrado del Dr. P.A.M. interpuso re-
curso de queja contra la resolución que en copia obra a fojas 32 y vta. por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad en cuanto resol-
vió rechazar el recurso de casación interpuesto contra el au-
to cuya copia luce a fojas 22/23 y vta. que confirmó el so-
breseimiento de I.M.A. y el rechazo de la so-
licitud del presentante de ser tenido por parte querellante dispuesto por el juez de instrucción (fojas 12/17) en orden a los hechos denunciados por aquél.
-
) Que la presentación directa en examen no puede prosperar pues tal como he señalado en anteriores oportunida-
des el querellante en un delito de acción pública no se en-
cuentra habilitado para impulsar la acción penal en forma ex-
clusiva durante la etapa instructoria (cfr. mis votos in re:
B., J.H. y otros s/ recurso de casación
,
causa n° 7300, reg. n° 9791, rta. el 16/11/2006; “S.,
O.A. s/ recurso de casación”, reg. n° 7210; y “Bor-
cosque, C.A. y otra s/ recurso de casación” y “Bor-
cosque, C.A. y otra s/ recurso de queja” –registros n° 9.768 y 10.580-; entre otros).
Y es que, si bien todo querellante o pretenso que-
rellante tiene el derecho de interponer los recursos recono-
cidos por el Código Procesal –cfr. la doctrina del P. de esta Cámara n° 11 “Z.T.”-, este derecho lo tiene siempre y cuando se trate de una causa en la que encontrándo-
se investigada la posible comisión de delitos de acción pú-
blica, el representante del Ministerio Público Fiscal hubiese instado debidamente la acción penal, lo que no ocurrió en el caso de autos, pues tal como consta a fojas 41/33 vta. de los autos principales, solicitó la desestimación de la denuncia oportunamente efectuada por inexistencia de delito (art. 180,
tercer párrafo, del C.P.P.N.).
-
) Que no obstante lo expuesto en los párrafos precedentes y a fin de dar una mejor respuesta al recurrente,
considero que la Cámara de grado revisó todo lo actuado en la primera instancia y homologó la decisión adoptada en tanto el agente fiscal solicitó la desestimación de la denuncia men-
cionada en el acápite precedente, brindando una adecuada fun-
damentación a su decisión.
-
) Que por todo lo expuesto entiendo que la...
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