Sentencia de Sala II, 13 de Abril de 2010, expediente 28.767

Fecha de Resolución13 de Abril de 2010
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación 2010 - Año del Bicentenario Sala II - Causa n° 28.767 “I.,

P. s/ prescripción de la acción penal”.

J.. Fed. n° 12 – S.. n° 23.

E.. n° 5960/2004/1.

R.. n° 31.260

Buenos Aires, 13 de abril de 2010.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. A.B., defensor de P.I.,

interpuso recurso de apelación contra el auto obrante a fs. 16/7, que rechazó el planteo de prescripción de la acción penal formulado por esa parte.

II- En la presentación que encabeza este incidente, la defensa argumentó que, de conformidad con el hecho imputado a P.I. (ver fs.

1242/4 del ppal.) -calificado en los términos del art. 248 del C.P. en su procesamiento-,

la acción se encontraba prescripta. Tomó en cuenta para ello el momento en que se constituyó la sociedad “B.C.S.A.” y adquirió la licencia para explotar una sala del juego “bingo” (16/3/98); así como la fecha en que se convocó a su asistido para legitimarlo pasivamente (16/3/09).

El juez rechazó la pretensión. Sustentó ese temperamento en que “…dándose que se debe considerar la totalidad de las circunstancias relacionadas con la explotación de una actividad autorizada por Lotería Nacional Sociedad del Estado,

y aquello que hace a que en la actualidad se mantenga la misma, postura fijada por el representante del Ministerio Público Fiscal que aquí se comparte, se ha de entender que la acción penal que se sigue no se encuentra prescripta…”.

La parte apeló el resolutorio, calificándolo de arbitrario. Afirmó

que el criterio allí aplicado contradecía al expuesto en otros actos procesales dictados en el sumario, donde no se consideró la existencia de un delito continuado, sino de acciones independientes.

III- Este Tribunal observa que la respuesta otorgada al planteo de prescripción no se encuentra debidamente fundamentada (art. 123 del C.P.P.N).

En este sentido, no se han exteriorizado las razones concretas en virtud de las cuales -a criterio del a quo- resultó factible considerar que la imputación erigida contra I. constituye un hecho continuado que abarca todo el plazo temporal en que “B.C.S.A.” mantuvo y renovó su licencia para explotar comercialmente una sala de juego.

Sobre este punto, debe recordarse que la ley establece que la prescripción de la acción penal empezará a correr desde la medianoche del día en que se cometió el delito o, si éste fuere continuo, en que cesó de cometerse (art. 63 del C.P.), en virtud de lo cual, si el instructor entendió que se encontraba frente al segundo supuesto y que...

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