Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 30 de Octubre de 2014, expediente CNT 012663/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 12.663/2011/CA1 (33.957)

JUZGADO Nº: 35 SALA X AUTOS: "D.I.H. C/ CYPLA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO"

Buenos Aires, 30/10/2014 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la Alzada con motivo de los agravios que contra la sentencia de fs. 451/462 interpuso la parte demandada –en forma conjunta- a fs. 463/465vta., los cuales merecieron réplica contraria a fs. 474/477. Por su parte el perito contador (fs. 470)

    recurre los emolumentos que le fueron asignados por considerarlos reducidos.

  2. En cuanto a la queja que cuestiona el progreso de las indemnizaciones reclamadas con sustento en la extinción del vínculo laboral, anticipo que no merecerá

    favorable tratamiento.

    Me explico. Señalo de comienzo que no ha sido materia de controversia entre las partes que la demandada comunico el despido de la accionante en los términos de la misiva impuesta con fecha 13/7/2009 (ver CD 44880555 acompañada por ambas partes ver fs. 19 y fs. 101), la cual fue recibida por la trabajadora con fecha 16/07/09 (conforme surge del informe del correo a fs. 227 y 232)

    En efecto en la aludida epístola la empleadora expreso que “Puesto que Ud. no ha justificado las inasistencias desde el día 21 de Junio de 2009, ni ha retomado tareas hasta el día de la fecha (a pesar de haber recibido la intimación a tal efecto), hacemos efectivo dicho apercibimiento y lo consideramos despedido por su exclusiva culpa, por cuanto ha hecho abandono de su trabajo (art. 244 de la Ley 20.744)”, razón por la cual advierto que la posterior retractación comunicada por la empleadora mediante pieza postal impuesta con fecha 17/7/09 (ver informe del correo de a fs. 202/232), no resultó operativa a los fines de dejar sin efecto la extinción del vínculo laboral dispuesta, en tanto no se verificó

    Fecha de firma: 30/10/2014 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA en el caso el acuerdo de partes requerido por el art. 234 de la LCT para tornar operativa dicha retractación.

    Asimismo arriba firme a esta instancia que la empleadora emplazó a la actora a justificar las inasistencias a su lugar de trabajo incurridas desde el día 21/6/09 y retomar tareas, mediante misiva recibida por la accionante con fecha 4/7/09 (ver informe correo a fs.

    99 y 232), la cual fue respondida por la trabajadora en los términos de la epístola impuesta con fecha 8/7/09 –en la que expresó que su ausencia se debía a la operación de safectomía interna de miembro inferior izquierdo a la que fue sometida-, la cual fue recibida por la demandada el día 13/07/09 (ver informe del correo a fs. 226 y 232).

    Sentado lo anterior, esto es que la disolución del contrato de trabajo fue dispuesta por la empleadora con fundamento en la causal contemplada en el art....

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