Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 18 de Agosto de 2022, expediente CCF 004557/2013/CA002

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 4557/2013CA1 I.B.M.A.N. c/ OSDE s/

proceso de conocimiento En Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto del año dos mil veintidós,

hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “I.B.M.A.N. c/

OSDE s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el señor juez R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de grado rechazó la acción iniciada por la señora A.I.B.M., por derecho propio, contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE), a fin de que se restablezca su afiliación y cobertura en el plan 210 de O.B..

    Para resolver del modo indicado, primeramente tuvo por acreditado que la señora A.I.B.M. se afilió a la demandada en octubre de 2012 a un plan superador 210 sin declarar, en dicha oportunidad, ninguna patología preexistente como así también que el 17 de julio de 2013 Osde procedió a anular el plan superador contratado por ocultamiento de su verdadero estado de salud.

    Seguidamente, circunscribió la cuestión a determinar si la demandada actuó de manera manifiestamente ilegal y arbitraria al descender el plan de la actora y transferirla al plan 1-102 por falseamiento de los datos en su declaración jurada. En ese orden de ideas, luego de reseñar el plexo normativo aplicable (arts. 9 y 10 de la ley 26.6882 y art 10 del decreto 1993/11) , valoró la historia clínica agregada, el informe del doctor S.M. y del doctor J.L.Z. y concluyó que, en virtud de las probanzas analizadas, quedó debidamente demostrado que la actora al momento de solicitar la afiliación al plan superador de OSDE y de suscribir la declaración jurada de salud, ya había sido anoticiada de la patología que la aquejan.

    Entendió que carece de proyección para modificar lo decidido el Fecha de firma: 18/08/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: JULIO C G.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    derecho de opción de obras sociales alegado por la actora de conformidad con los términos del decreto 504/98, en virtud de que no se encuentran acreditados el cumplimiento de los requisitos allí previstos.

    Sobre esa base, teniendo en cuenta que la declaración de la patología preexistente era un aspecto relevante de las obligaciones asumidas por la adherente y que el principio de buena fe, resultaría...

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