Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Abril de 2023, expediente CNT 016366/2013/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA X

SENT.DEF 1-2 EXPTE.Nº: 16366/2013/CA1(56252)

JUZGADO Nº: 7 SALA X

AUTOS: “IRREDA, ADRIANA ROSA C/METAL &DESIGN S.R.L. Y

OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires,

El Doctor GREGORIO CORACH, dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los recursos que contra la sentencia de fs. 512/515, interpusieron la parte actora y las codemandadas Metal & Design SRL y R.T.G. a tenor de los memoriales obrantes en forma digital. Todas las apelaciones merecieron réplica de sus contrarias.

    Los peritos contadora y calígrafo apelan los honorarios fijados a su favor por estimarlos bajos.

  2. Por razones de orden metodológico en primer lugar daré

    tratamiento en forma conjunta a las quejas de la parte actora y demandadas que discuten que el señor magistrado a quo considerara que la señora Irreda se desempeñó para Metal Design SRL entre el 16/04/96 y el 30/08/99, y para Metal & Design SRL entre el 16/01/06 y el 13/02/12.

    La parte actora se agravia porque, a su ver, el magistrado a quo yerra al considerar que la prueba testimonial no resultó idónea para probar que se desempeñó en forma ininterrumpida desde su ingreso en 1996 y hasta la fecha de desvinculación acaecida el 13/02/2012. Por su parte, las demandadas discuten que el sentenciante que me precede considerara que la actora ingresó en 1996.

    El modo en que fueron planteados los agravios no permite apartarse de la solución de anterior grado.

    En efecto, la actora expresa en el memorial que resulta insólito el encomillado que efectuó el magistrado a fin de reproducir los dichos de los testigos alegando que sólo le faltó decir a su Señoría que la declaración Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    testimonial sería válida si la aportaba un Gerente de la Empresa demandada en funciones. Expresiones que en modo alguno pueden considerarse una expresión de agravios conforme lo dispuesto en el art. 116 L.O. pues no rebaten lo medular del fallo en tal aspecto, esto es, que los testigos S. (fs.347), E. (fs.348) y G. (fs.357), carecen de idoneidad a fin de probar la postura actoral.

    En esa dirección observo que el magistrado a quo puntualmente advirtió que el testigo S. mostró una evidente parcialidad, por cuanto reconoció su interés por favorecer a la señora Irreda dado que dijo tener interés en que “sea beneficiada” y, por lo tanto su testimonio se encuentra alcanzado por las generales de la ley. En cuanto a los testigos E. y G. el sentenciante a quo tuvo en consideración que dijeron conocer a la actora fuera del ámbito laboral, pues E. dijo conocerla por verla hacer una compra en un local comercial de la cuadra donde dice que funcionaba la fábrica, y G. por haber sido compañeras de trabajo en una empresa ajena a la litis hasta el año 1998/1999. A su vez, remarcó que no vieron a la actora dentro o cumpliendo funciones en la fábrica, no especificaron que tareas cumplían, quien les impartía órdenes o abonaba las remuneraciones, y que en el caso de G. basó sus dichos en lo que le contó la propia actora.

    Frente a los términos del memorial deducido por la parte actora cabe destacar que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión y es debido a ello que la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir, que el apelante refute las conclusiones del fallo que considera erradas. En ese orden de ideas, no caben dudas que los agravios intentados por la parte actora no reúnen los requisitos de suficiente crítica y fundamentación exigidos por el código de forma para ser Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

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    considerado una verdadera expresión de agravios (art. 116 2º párrafo LO)

    porque no señala siquiera mínimamente el equívoco o desacierto de la decisión que se somete a revisión de esta Alzada.

    A su vez, tampoco observo que lo alegado en torno a que la continuidad laboral de la pretensora fue probado a través del plan de facilidades al que se acogió Metal Design SRL a fin de cancelar periodos adeudados a la trabajadora entre los años 2004 y 2005, permita...

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