Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2017, expediente p 127535

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.535-RQ - “I., L.F. s/ Recurso de queja en causa N° 73.348 del Tribunal de Casación Penal, S.I..-

    ///Plata, 14 de junio de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.535 RQ, caratulada: “I., L.F. s/ Recurso de queja en causa N° 73.348 del Tribunal de Casación Penal, S.I.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala IV del Tribunal de Casación Penal, el 7 de junio de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de L.F.I. contra el pronunciamiento de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, desestimó el carril de la especialidad contra la decisión de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que confirmó la denegatoria del pedido de prescripción de la acción por plazo razonable (fs. 31/34 vta.).

      Estimó que el auto en crisis no es definitivo (art. 482 del C.P.P.) ni equiparable a tal en tanto no pone fin al proceso ni ocasiona un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (fs. 32).

      Recordó que si bien cabría excepcionar dicho déficit ante un planteo serio de prolongación injustificada del proceso, tal situación no acontece en el caso. En su apoyo, citó precedentes de esta Corte (fs. 32/vta.).

      Luego, explicó que las cuestiones federales tampoco suplen el incumplimiento del art. 482 cit. pues el abastecimiento de este extremo es anterior a la consideración de tales problemáticas. Sin perjuicio de ello, aclaró que los embates de pretenso cariz federal no cuentan con la suficiencia y carga técnica necesarias para aplicar la doctrina de los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” de la Corte nacional (fs. 33/34 vta.).

      Finalmente, descartó el pedido de inconstitucionalidad del art. 494 del C.P.P. (fs. 34 vta.).

    2. El defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.N.A.B., articuló queja (fs. 36/43 vta.).

      Manifestó que la resolución impugnada debe equipararse a sentencia definitiva por encontrarse afectado el derecho a obtener un pronunciamiento dentro de un plazo razonable (fs. 40).

      De seguido, cuestionó que frente a planteos federales desarrollados en la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley (arbitrariedad por excesivo rigor formal, derecho a ser juzgado en plazo razonable, defensa en juicio, debido proceso y tutela judicial efectiva), la Alzada incurrió en arbitrariedad y, en base a fórmulas genéricas y abstractas, los desestimó apartándose del criterio fijado en los precedentes “Strada”, “.M. y “C.” del Máximo Tribunal nacional...

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