Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Octubre de 2018, expediente p 128036

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., N., G.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.036, "I., A.A. -Particular damnificada- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.897 del Tribunal de Casación Penal, S.V. y B., C.O. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 69.897 del Tribunal de Casación Penal, S.V.".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de diciembre de 2015, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa del imputado contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 4 de La Plata que había condenado a C.O.B. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de homicidio calificado perpetrado para consumar otro delito, asegurando su resultado y para lograr impunidad, agravado por el uso de arma de fuego, en concurso material con abuso de arma calificado. En consecuencia, casó el fallo impugnado, recalificó el hecho conforme el art. 165 del Código Penal agravado por su comisión con arma de fuego (arts. 41 bis, 47 y 165, Cód. Penal) y absolvió al nombrado con relación al tramo de los hechos que se consideraron constitutivos del delito de abuso de armascriminis causapor el que venía condenado y, fijó elquantumpunitivo en dieciocho años de prisión, accesorias legales y costas, sin costas ante dicha instancia (v. fs. 175/201 vta.).

Contra esa decisión, interpusieron recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley A.A.I. en carácter de particular damnificada, con patrocinio letrado de los doctores C.A.I., A.J.M.G. y M.Á.M. (v. fs. 209/214) y el señor defensor de Casación adjunto en representación de C.O.B. (v. fs. 216/235), los que fueron concedidos a fs. 236/241 vta.

A fs. 249/259 dictaminó el señor S. General, quien aconsejó se haga lugar al remedio intentado por la particular damnificada y se rechace el interpuesto por la defensa del imputado.

Se dictó la providencia de autos a fs. 266. Encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los letrados de la particular damnificada?

  2. ) ¿Lo es el formulado por el señor defensor de Casación adjunto?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Los letrados patrocinantes de la particular damnificada denuncian violación a las garantías constitucionales previstas en los arts. 18 de la Constitución nacional; 80 inc. 7 del Código Penal, 10, 15, 161 inc. 3. "a" y 171 de la Constitución provincial; 106, 210, 448, 460 y 461 del Código Procesal Penal, como también fundamentación aparente y dogmática (v. fs. 211 vta.).

    Destacan que se desconsideraron diversas circunstancias probadas en la causa, que -a su criterio- dan cuenta de que B. asintió los dos segmentos de la acción desplegada por su consorte: tanto el primer disparo efectuado por el otro coautor a la víctima cuando ingresó a la oficina de ventas del corralón a efectos de consumar el desapoderamiento y asegurar su resultado, como luego el segundo disparo producido "...para procurar la impunidad de ambos partícipes" -porque la víctima ya lesionada intentó tomar por el hombro a quien le disparó en procura de desbaratar su accionar y contener su huida-. Ello, por cuanto, sostienen, aquél no sólo no puso de manifiesto ningún proceder que pudiera interpretarse como desmarcado de lo actuado por su compinche, sino que lo esperó en la moto para sacarlo del lugar con el botín, en cumplimiento de la ejecución del tramo del plan a su cargo (v. fs. 212).

    Aseveran que el "...designio preestablecido" entre los coautores radicó en que "...si era necesario había que matar para huir, y de ahí la comunicabilidad del elemento subjetivo del delito". Pues ambos participaron conjuntamente en un homicidiocriminis causa, dividiendo tareas, "...con el consenso mutuo de que el rev[ó]lver que portaba el autor de los disparos debía usarse si era necesario para lograr la impunidad del hecho" (fs. 212 vta.).

    Explican que como Borgert "...pese a que escuchó el primer disparo contra la víctima se quedó en el lugar, y luego de escuchar y ver el segundo disparo siguió participando en el hecho", "Su dolo directo de matar" aparece evidente de las circunstancias comprobadas del suceso (fs. cit.), y, en consecuencia, le son "comunicables", aun cuando él no hubiera portado armas ni efectuado el disparo letal (v. fs. 213).

    Con referencia a la doctrina de la arbitrariedad de las sentencias forjada por la Corte Suprema de la Nación, según la cual aquella compromete el derecho de defensa en juicio contemplado en el art. 18 de la Constitución nacional que exige una adecuada y lógica motivación de las sentencias, consideran que tal causal "...invalida el fallo como tal" se halla configurada en el caso, en tanto fue resuelto con "...prescindencia de prueba decisiva y contradicción abierta a constancias de los autos" (fs. 213 vta.).

    En consecuencia, sostienen, cabe concluir que el imputado ha incurrido en calidad de coautor en la comisión del delito de homicidiocriminis causaa tenor del art. 80 inc. 7 del Código Penal (v. fs. cit.).

  2. A contrario de lo dictaminado por la Procuración General (v. fs. 249/251 vta.), estimo que el recurso deviene insuficiente para conmover lo decidido.

    III.1. La materialidad fáctica del hecho que llega firme a esta sede, acaecido el 23 de enero de 2009, aproximadamente a las 15 hs., refiere que "...dos sujetos del sexo masculino que se desplazaban en una motocicleta marca Honda, CG de 150 cc. de color negra, previo haber estado parapetados y al acecho en la esquina del corralón de materiales para la construcción razón social 'El Pincho' observando los movimientos y a la espera del momento para perpetrar un robo, ingresan al predio con dicho moto vehículo digiriéndose directamente a la oficina, sitio este donde se encontraba el dueño del comercio, deteniendo la moto a escasos dos metros del acceso a la oficina. De inmediato se apea el acompañante y extrayendo un arma de fuego de alto poder que llevaba oculta y camuflada dentro de un libro que portaba (luego secuestrado), sustrae dinero que se hallaba dentro de la caja del negocio, la que quedó: abierta, tirada y con algún dinero menor sobre el piso; en tales circunstancias, ante la resistencia u ofuscación de la víctima, le propina un primer disparo, que hiere al dueño con entrada a nivel del abdomen y salida sobre la cadera derecha pese a lo cual -y cuando los delincuentes ya se daban a la fuga-, la víctima sale de dentro de dicha oficina, e intenta tomar por el hombro al que portaba el arma, sujeto éste que de inmediato vuelve a disparar sobre la humanidad del dueño del local que cae pesadamente al piso fuera ya de la oficina, mortal descarga ésta con entrada y alojamiento del proyectil a nivel de la columna torácica (caracterizada por los peritos como letal), con la inequívoca finalidad de matar para asegurar el resultado de lo obtenido, a la vez que, procurar la impunidad de los asaltantes. En tales circunstancias, alertado por los disparos, del fondo del corralón se acerca corriendo el hijo del agredido, (de por entonces quince años de edad) seguido a distancia por un ocasional cliente; ante la inmediata irrupción de los nombrados, el mismo agresor dispara nuevamente su arma de fuego de manera reiterada, tratando de evitar el acercamiento del joven y su acompañante, con la clara y determinante finalidad de huir junto al coautor, asegurando el resultado y de logra[r] impunidad. Es así que los agresores, logran salir de dentro del predio en la motocicleta; y a toda velocidad, por calle 197 con dirección a 53, doblan en ésta con rumbo hacia Ruta 36, ocasión en la que son vistos ocasionalmente por vecinos del lugar [...] la víctima es socorrida por familiares y empleados del comercio, siendo trasladada al Hospital de M.R., donde fallece finalmente a consecuencia de los impactos de bala recibidos" (fs. 82 y 83).

    III.2. Tal como se adelantó en los antecedentes, la Sala Quinta del Tribunal de Casación modificó la calificación legal del delito contra la vida adoptada en la instancia de mérito en los términos del art. 80 inc. 7 del Código Penal.

    Para así decidir, el juez Celesia -que concitó la adhesión del juez O.- destacó, en primer término, que daría tratamiento también "...al grado de participación que debe reprocharse a B. conforme a la conducta que desarrolló y que viene acreditada sin absurdo"; adelantando que "...fue correctamente considerado coautor aunque su vinculación subjetiva con el homicidio no puede superar, conforme la prueba reunida, el umbral del dolo eventual" (fs. 186 vta. y 187).

    Resaltó que la existencia de ese acuerdo común resultó evidente desde el comienzo mismo de la ejecución del hecho "...tal como surge de la forma en que se exteriorizó la conducta de los sujetos, quienes en una clara división de tareas ingresaron al predio del corralón a bordo de una motocicleta, se dirigieron a la oficina comercial donde se encontraba el dinero, se bajó el acompañante portando un arma de fuego e ingresó a dicha oficina, lugar donde se apoderó del dinero y disparó hacia la víctima, para luego darse a la fuga a bordo de la motocicleta en la que B. lo esperaba a tales fines" (fs. 187 vta.).

    Consideró que tal extremo se vio robustecido por el indicio que se deriva del dato aportado por el testigo C.A.H., quien señaló en el juicio que vio a los ladrones minutos antes de perpetrar el atraco, apostados a media cuadra del corralón apoyados en la moto, actitud que razonablemente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR