Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Abril de 2023, expediente CNT 006041/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 6041/2022/CA1

JUZGADO Nº 46

AUTOS: "IRIART, H.A. c/ HOSPITAL BRITANICO DE

BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL Y OTROS S/ DESPIDO"

Ciudad de Buenos Aires, 28 del mes de abril de 2023.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por HOSPITAL BRITANICO DE

BUENOS AIRES ASOCIACION CIVIL (v. fs. 520/521) contra la sentencia interlocutoria de fs. 519, que desestimó la excepción de litispendencia y el pedido de acumulación solicitado.

Y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo dispuesto en los artículos 44 y 155 de la Ley 18.345, la resolución que acuerde o deniegue la acumulación de procesos será inapelable, por lo que el recurso se encuentra mal concedido.

Por las razones que anteceden, el TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 520/521; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado.

Regístrese, notifíquese, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 4º de la Acordada de la C.S.J.N. 15/13 del 21/5/13 y, oportunamente, devuélvanse.

JMC 04.16

MARIA DORA GONZALEZ VICTOR ARTURO PESINO

Juez de Cámara Juez de Cámara Se deja constancia que el Dr. L.A.C., en uso de licencia, no vota, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2.1.3 del Libro II, Título 1 del CUERPO

ORGÁNICO CORRESPONDIENTE A REGLAMENTOS Y ACORDADAS DE

LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.

Ante mí:

C.R. GUARDIA

Secretaria Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

.

Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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