Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 6 de Agosto de 2015, expediente CAF 038068/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 38.068/2012/CA1: “I., L.G. y otros c/ En- DNM y otro s/ empleo público”

JMM En Buenos Aires, a los 6 días de agosto de 2015, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “I., L.G. y otros c/ En- DNM y otro s/ empleo público”, contra la sentencia de fs. 768/775, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 768/775, la señora jueza de la instancia anterior resolvió, entre otras cuestiones, hacer lugar, con costas, a la demanda iniciada por distintos inspectores, supervisores y delegados de Oficinas Migratorios y jefes de Sector de la Dirección de Movimiento Migratorio que identificó a fs. 768 contra la Dirección General de Migraciones (DNM), a fin de que se efectivizaran los incrementos salariales dispuestos por los decretos 680/06, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10 sobre las sumas remunerativas que percibían en concepto de adicional por los “servicios de inspección migratoria” (SIM).

    A su vez, desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado en relación con determinados coactores y la admitió respecto de la coactora M.M.A..

    Para resolver el fondo de la cuestión, citó lo decidido por el Juzgado Nº 3 del fuero en la causa “S., L.E. y otros c/

    EN- DNM s/ empleo público”, sent. del 22 de diciembre de 2011, a cuyos fundamentos y conclusiones se remitió por razones de brevedad (v. fs. 770, cuarto párrafo). Asimismo, señaló que se encontraba acreditada la regularidad y habitualidad con que los actores percibían el adicional Fecha de firma: 06/08/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA “servicio por inspección migratoria”, razón por la cual no cabía duda de su carácter remunerativo.

    Finalmente, en relación con los decretos 680/06, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10, destacó que, en virtud de lo decidido en la sentencia citada precedentemente, correspondía que dichos incrementos se efectivizaran sobre el adicional en cuestión (v. fs. 774, primer párrafo).

    Consecuentemente, admitió la demanda y ordenó a la DNM que abonase a los actores las diferencias salariales resultantes a partir de la vigencia de cada decreto –en tanto y en cuanto no se...

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