Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Diciembre de 2022, expediente CIV 037492/2016/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

37492/2016

IRAGO ANDREA SOLEDAD c/ VIDELA, M.E. Y OTROS

s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal. 2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 (y su modificatoria ley 24.432) y 27.423 según sea, respectivamente, el tiempo en que fueron realizados los trabajos como así también las etapas comprendidas que serán detalladas a continuación.

  2. ) Para entender en las apelaciones deducidas por considerar bajos los honorarios regulados el 10/12/2020 se tendrá en cuenta para las labores desarrolladas en la primera etapa, la naturaleza del asunto, el mérito, la calidad, la eficacia y la extensión de la tarea desarrollada, monto comprometido, etapas cumplidas y pautas legales de los arts. 6, 7, 9,

    26, 37, 39 y cc. de la ley n°21.839 t.o.24.432.

    Para el conocimiento de las llevadas a cabo en la segunda etapa, se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para eso, se considerará como monto del asunto el que surge tomando como base el total de los alquileres del contrato y, por tratarse de una locación destinada a vivienda,

    deberá reducirse aquél en un veinte por ciento (20%) conforme lo dispone el art. 40 de la ley 27.423.

    Asimismo se tendrá en cuenta el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para 1 Fallos: 341:1063

    2 CNCiv., esta...

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