Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2020, expediente CNT 003063/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. EXPTE.Nº CNT 3063/2019/CA1 (50958)

JUZGADO Nº 77 SALA X

AUTOS: “I.J.B. C/ CLIENTING GROUP S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 415/424 formulan la demandada L.M.S. a fs.425 y 426/428 y la actora a fs. 429/462, mereciendo sendas réplicas adversarias a fs. 464/470 y 473/478.

  1. En lo que aquí interesa, el magistrado que precede rechazó el reclamo de las indemnizaciones derivadas del despido que la actora efectivizó el día 23/04/2018 al entender que no resultó probado que la asignación de funciones en las que se le propuso destinarla luego de vencido el período de excedencia haya importado un uso abusivo del ius variandi,

    como alegó como causal de injuria laboral al darse por despedida. La decisión se encuentra recurrida por la actora con argumentos que, a mi juicio, no logran conmover los fundamentos esenciales del decisorio del modo exigido en el art. 116 de la LO.

    No obstante el esfuerzo argumental de la apelante, considero que el Dr. C. ha analizado adecuadamente las declaraciones testificales de E. y Bruzoni (a fs.162 y 167, respectivamente) al estimarlas como prueba suficiente del carácter funcional de la modificación propuesta al reingreso de la actora luego del período de excedencia de la actora, en cuanto resultaron coincidentes en afirmar que ése y otros cambios respondían a un proceso de reestructuración empresaria que había sido implementado con un alcance general ante una baja pronunciada de la cantidad de clientes. Así la primera refirió que la actora se desempeñaba como “analista de calidad” y la declarante como “project leader” para distintos clientes de la empresa entre marzo y abril de 2018, cuando les propusieron reubicarlas en tareas de atención telefónica de clientes como medida tendiente a paliar la caída en el número de clientes, con mantenimiento de las demás condiciones de trabajo de jornada, remuneración y lugar de trabajo, con el propósito de asegurarles el mantenimiento del vínculo. La declaración del testigo Bruzoni (impugnado severamente a fs. 172) no hace más que corroborar lo referido por la antes mencionada testigo E., cuyos dichos resultan circunstanciados y dan razón de cómo les constan los hechos que refieren, de modo que generan convicción suficiente (arts. 91 LO y 386 CPCCN). De lo expuesto se sigue que la demandada aportó prueba válida respecto del carácter funcional del cambio que pretendía introducir en el contrato de trabajo.

    Por otro lado, ninguna prueba válida arrimó la accionante a efectos de acreditar la existencia del perjuicio material y moral alegados, pues el carácter meramente referencial de lo aportado por la testigo O. (a fs. 336), quien se limitó a describir los hechos que refirió sucedidos al reintegrarse la actora a tareas por dichos de esta última, circunstancia que los priva de toda eficacia probatoria en tanto no fueron percibidos por sus propios sentidos (conf. doctrina arts. 91 LO y 386 CPCCN).

    Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    En el contexto probatorio apuntado se concluye, al igual que lo hizo el magistrado que precede, que la ex empleadora demandada Clienting Group S.A. acreditó en forma adecuada que la modificación de las tareas asignadas fue funcional y no provocaba ningún perjuicio económico ni moral a la trabajadora, a lo que añado que de tal modo cumplía con las exigencias del art. 184 de la LCT en orden a la dación de tareas, mientras que no se acreditó la existencia del perjuicio alegado, circunstancias que privan de sustento la denuncia del contrato formulado por la trabajadora con invocación de ese hecho como causal de injuria, tornando improcedente el pago de las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la LCT pretendidas en la demanda, razón por la cual sugiero confirmar la sentencia en lo principal que decide.

    En punto a las expresiones referidas al magistrado que precede en el segundo párrafo de fs. 435, se le hace al letrado recurrente la admonición para el futuro de evitar una descalificación dirigida a la persona del juez como la ensayada, pues ello excede lo legalmente admisible en orden a la formulación de una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la decisión que se consideran errados como lo prevé el art. 116 de la LO.

  2. En cuanto a los demás agravios, onsidero que tampoco le asiste razón al actor al cuestionar el rechazo de la sanción conminatoria pretendida con apoyo en el art. 132 “bis”

    L.C.T. (conf. art. 43 ley 25.345),

    Si bien se encuentra acreditado que la empleadora efectuó retenciones en cabeza de la accionante y no ingresó una parte de los aportes...

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