Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 8 de Octubre de 2019, expediente CIV 009989/2019

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 9989/2019 IORIO, N.F.c.L., M.F. Y OTRO s/DESALOJO: COMODATO Buenos Aires, de octubre de 2019.-CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 98 (patrimonial) y 38 (familia).

El actor promueve demanda de desalojo contra M.F.L., y/o subinquilinos u ocupantes del inmueble ubicado en la calle M.P.1., PB de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, relata que la demandada estaba casada con su hijo y que luego del divorcio de ambos continuó habitando la finca mencionada.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 98 declinó su competencia por razones de conexidad con el expediente caratulado “I., L.I. c/Losada, María Florencia s/divorcio Código Civil” (n°51.420/2016), radicado ante el Juzgado Civil n° 38.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 32/34.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos, completando la figura la identidad de sujetos. En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Fecha de firma: 08/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #33199909#246259743#20191007085154146 Del estudio de las constancias obrantes en autos y las que se desprenden del expediente n° 51.420/2016 se advierten razones que, a la luz de las pautas señaladas precedentemente, justifican el pretendido desplazamiento de la competencia. Ello es así, pues si bien es cierto que de los términos del escrito introductorio no surge que la pretensión...

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