Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 26 de Marzo de 2018, expediente CSS 026561/2009/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1LUB Expte nº: 26561/2009 Autos: “IORINI MARIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 10 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 26561/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (fs. 142/143 y 157/166 vta) y por la parte demandada (fs. 144 y 152/155), contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 10 de fs. 138/vta.

    La parte actora se agravia de la omisión del tratamiento y resolución de expresa petición de autos, toda vez que la sentencia no trata sobre el objeto de esta litis. Al respecto señala que debe resolverse las peticiones efectuadas sobre el haber de la prestación anticipada por desempleo del causante, a saber: la falta de pago de la PAP de PAD desde el 10/12/2008 hasta el 18/4/2010; incorrecta actualización de las remuneraciones computadas para el cálculo de las prestaciones, PC y PAP; incorrecto valor de la PBU de PAD abonada; incorrecta movilidad por el período 26/7/2006 al 31/12/2006 y la confiscación producida por la aplicación de los topes y quitas de los artículos 26 de la ley 24.241 y 9 incisos 2 y 3 de la ley 24.463.

    Asimismo, solicita se resuelvan las peticiones efectuadas sobre el haber de su pensión, ya que el organismo administrativo otorgó la pensión sobre la PAD y no como una prestación correspondiente de la ley 24.241, en el caso “pensión directa”, a partir del cálculo del Ingreso Base del causante; la incorrecta actualización de las 60 remuneraciones del causante, que deben tomarse para el cálculo de la pensión; el incorrecto ingreso base por aplicación de tope a la remuneración actualizada (Res. SSS nº 6/2009) y la aplicación de tope, o de quita del 15% al haber de pensión directa reajustada (ley 24.463, art. 9, incisos 2 y 3).

    Por su parte, la demandada solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y cuestiona lo decidido respecto del recalculo del haber inicial. Además cuestiona la aplicación del caso “B.”.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el Sr. M.J.I. obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo, al amparo del art. 2 de la ley 25.994, a partir del 26/7/2006, contando con 61 años de edad. Asimismo se desprende que el titular se desempeñó en relación de dependencia durante 37 años, 9 meses y 25 días, habiendo cesado el 30 de noviembre de 1998. Cabe señalar también que el actor efectuó aportes al régimen de capitalización durante más de 4 años.

    De autos se desprende que el titular falleció el 18 de abril de 2010 y en consecuencia Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26322581#193708261#20171115115018306 el organismo administrativo le otorgó el beneficio de pensión por fallecimiento a la Sra.

    S.R.G., su cónyuge supérstite, a partir de esa fecha. (fs. 52/56)

  3. Atendiendo a las particularidades del caso se analizará la cuestión considerando en primer lugar la actualización de la prestación anticipada por desempleo (PAD) que percibía el Sr. I. hasta la fecha de su fallecimiento, y en segundo término el beneficio de pensión percibido por la Sra. G., a partir de dicha fecha.

  4. En cuanto al primer tema, también debemos analizar por un lado la solicitud del recalculo de la PAD y el pago de las diferencias desde el 26 de julio de 2006 al 18 de abril de 2010, y por otro lado el pago de la PAP -prevista en el art. 30 de la ley 24.241- de la PAD no abonada al causante entre el 10 de diciembre de 2008 y el 18 de abril de 2010.

    Con respecto a la actualización de la PAD percibida por el causante, cabe señalar que el artículo 3 de la ley 25.994 prevé que el monto del haber de la prestación anticipada por desempleo es el equivalente al cincuenta 50% del correspondiente al beneficio de jubilación al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida de acuerdo a la ley 24.241.

    Al respecto, cabe destacar que se considera que la prestación anticipada por desempleo establecida en el artículo 2º de la ley 25.994, tiene naturaleza netamente de cobertura por desempleo, utilizando como referencia, respecto de los recaudos para su obtención y la determinación del monto de los haberes, al sistema previsional de la ley 24.241. (P...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR