El derecho a la verdad y el deber de investigar. A propósito de las desapariciones forzadas en la Argentina: una propuesta

AutorCecilia Cristina Naddeo
Páginas167-201

    Esta contribución es la versión traducida, ampliada y corregida del ensayo presentado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Columbia (Nueva York, EUA) en diciembre de 2002 en el marco del seminario denominado “Transitional Justice” a cargo del Prof. Paul Van Zyl, ex Secretario Ejecutivo de la “Comisión por la Verdad y la Reconciliación de Sudáfrica”. Dicho seminario tenía como objetivo combinar un análisis riguroso de losaspectos más relevantes del Derecho nacional e internacional con un examen fáctico de una gran variedad de casos estudiados. Los participantes debían examinar una determinada situación en curso en la que recientemente se hubiera verificado una transición desde una forma de conflicto y/o abuso de los derechos humanos hacia una forma de gobierno másdemocrática y/o estable. Fundándose en una investigación en torno al derecho internacional aplicable (y también al local, cuando esto fuera posible), los participantes debían proponer un conjunto de iniciativas legales e institucionales, capaces de abordar tanto la situación de los autores como la de las víctimas de los abusos a los derechos humanos. Esta propuesta debía incluir cierto conocimiento respecto de las diversas realidades del país en estudio, así como de otras iniciativas que enfrentaran el desafío que implica el tránsito hacia la democracia, y de otros proyectos en marcha dentro del mismo ámbito.

    Este trabajo ha sido traducido del inglés por la traductora pública Mariel C. Ruffet.

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“No existe nada que sea mucho más importante que la ‘verdad’ y la ‘justicia’, mínimamente entendidas. Las demandas mínimasPage 168 que hacemos respecto de una y otra son, cuando se ven denegadas, reiteradas con apasionada insistencia. En el discurso moral, lo simple y lo intenso van de la mano.” Michael WALTZER , Thick and thin: moral arguments at home and abroad, p. 6 (Notre Dame Ind., University of Notre Dame Press, 1994).

I Introducción
A Breve descripción de los pasos iniciales hacia la atribución de responsabilidad

La práctica de la desaparición forzada de personas caracterizó la represión política impulsada en la Argentina entre los años 1973 y 1982. Debido, en parte, al propicio escenario que siguió a la derrota militar en el conflicto de Malvinas, las Fuerzas Armadas accedieron a convocar elecciones populares a fin de garantizar el regreso del orden civil. Con el advenimiento de la democracia y la derogación de la ley de autoamnistía aprobada por la junta militar, el Poder Ejecutivo del gobierno electo ordenó al fiscal general de las Fuerzas Armadas, mediante el decreto 153/83Page 169 del 13 de diciembre de 1983, instruir el procesamiento de los miembros de las tres juntas militares ante el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas por violaciones a los derechos humanos cometidas a partir del golpe de Estado de 1976. En un decreto gemelo, el Poder Ejecutivo instó también el procesamiento de los líderes de las organizaciones guerrilleras (cuyas actividades habían derivado en la intervención militar). Esta estrategia coincidió con la derogación de la llamada “ley de autoamnistía” dictada por el jefe de la última junta militar a los efectos de declarar extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva desde el 25 de mayo de 1973 hasta el 17 de junio de 1982. Dicho instrumento fue considerado inconstitucional por la ley 23.040 del Congreso de la Nación sancionada el 22 de diciembre de 1983.

Los juicios a la junta militar (de aquí en más denominados “juicios a las juntas”) iban a ser efectuados por un tribunal militar que haría uso de los procedimientos establecidos por el Código de Justicia Militar y sus recientes modificaciones. Como garantía se había acordado1 que las sentencias dictadas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas podrían ser apeladas ante las Cámaras Federales de Apelaciones en lo Criminal. Asimismo, si el Consejo Supremo no completaba cada proceso en un término de seis meses, las Cámaras Federales quedarían facultadas para asumir esa competencia de oficio. El Consejo Supremo se negó a prestar su colaboración y el proceso fue finalmente derivado a jurisdicción civil.

Quedó establecido que el personal militar subordinado (evidentemente, oficiales de mediano y bajo rango en actividad) no serían considerados legalmente imputables por los delitos cometidos en ejecución de órdenes, a menos que éstas implicaran la comisión de hechos atroces o aberrantes, entre otras circunstancias. Esta cláusula de “obediencia debida” no resolvía la ambigüedad respecto de si debía aceptarse la excepción de inmunidad para cada caso en particular. Finalmente, dicha ambigüedad debió ser resuelta por los tribunales federales. Estos tribunales determinaron, además, que quienes se habían desempeñado en los mandos superiores, a cargo de zonas militares o con responsabilidades operativas, no se verían beneficiados por las pretensiones derivadas de la cláusula de la “obediencia debida”.

Sin embargo, las controvertidas “instrucciones” a los fiscales militares que emanaban del Ministerio de Defensa sirvieron para que la presunción de inocencia generada por la cláusula de “obediencia debida” dejara de ser iuris tantum para convertirse en iuris et de iure. De acuerdo a tales instrucciones, los oficiales debían ser declarados responsables de hechos aberrantes únicamente en los casos en los que hubieran excedido las órdenes recibidas. Esta interpretación de la cláusula de “obediencia debida” redujo ampliamente el número de potenciales acusados.

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En tanto la presión proveniente del sector militar iba en aumento, y mientras se tornaba dudoso el hecho de que los oficiales procesados pudieran ser realmente sometidos a declaración indagatoria, el Poder Ejecutivo presionó al Congreso para que este último aprobara la primera de las “leyes de amnistía”*, denominada “ley de punto final”2. Dicha ley establecía un plazo de sesenta días para entablar nuevas acciones judiciales; exigía también al Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que remitiera las causas a las Cámaras Federales de Apelaciones en un plazo de cuarenta y ocho horas para decidir si se procedería a presentar cargos. La iniciativa, concebida para frenar los juicios, no alcanzó su objetivo.

Paralelamente, las fuerzas militares abogaban por la sanción de leyes de amnistía de mayor envergadura. En ese momento, el Poder Ejecutivo logró la sanción de la segunda ley de amnistía: la ley de obediencia debida3, que otorgaba inmunidad automática al personal de las Fuerzas Armadas y policiales que hubieran detentado el rango de oficiales jefes o uno inferior. Como se ha dicho, “los derechos humanos se vieron cada vez más desplazados hacia un segundo plano, a cambio de una prioridad más urgente: restablecer el orden en las Fuerzas Armadas y consolidar la cadena de mando constitucional que estaba en peligro”4.

En los años siguientes a la condena impuesta por la justicia federal a los miembros de la primera junta y a dos de los miembros de la segunda junta**, losPage 171 indultos5 concedidos por el nuevo gobierno fueron considerados como “gestos magnánimos de clemencia”6, puesto que beneficiaron incluso a los miembros de la junta que ya habían sido condenados. La justificación que ofreció el gobierno estuvo basada en la necesidad de encaminarse hacia un programa de “reconstrucción nacional”. A principios de la década del 90, todas las acciones judiciales que hasta aquí se han explicado habían arrojado como resultado únicamente diez condenas por abusos a los derechos humanos. Todos aquellos que habían sido condenados en virtud de éstas fueron indultados y posteriormente liberados.

De todas formas, los juicios a las juntas no fueron la única estrategia diseñada para resolver las atrocidades relacionadas con los derechos humanos. Tras un corto debate, el decreto presidencial 187 del 15 de diciembre de 1983 creó una comisión de investigación sobre personas desaparecidas, denominada “Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas” (CONADEP). Este organismo carecía de facultades para exigir a quienes habían cometido los delitos o a las instituciones militares que revelaran la información pertinente. A pesar de los reiterados pedidos de información efectuados por los investigadores de la comisión, ésta prácticamente no recibió colaboración alguna por parte de las Fuerzas Armadas. La comisión no efectuó audiencias públicas, y su informe final estuvo ampliamente basado en...

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